REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD: Nº8549
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬2- 0222023
SOLICITANTE: JOSE RAMON GOMEZ PIÑERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.388.159
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAMON GOMEZ PIÑEROmayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.159,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001503, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: VILLEGAS WILFREDO JOSE y BARRETO MAXIMO VALERIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.577 y V-3.745.851, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE RAMON GOMEZ PIÑERO, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.388.159, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (865,80mts2) ubicado en: Calle Miranda, Nº 46-B, Sector la Frontera, Municipio Zamora, San Francisco de Asís, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 12,50 Mts. Con Calle Miranda que es su frente; SUR: En 13,00 Mts. Con Casa Familia Bolívar; ESTE: En 66.60 Mts. Con Casa Familia Terán y Casa de Familia Silva; OESTE: En 66,60 Mts. Con Casa de familia Ladejo, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8549
GCGB/CM/YGC.-
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