REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 02 de Febrero 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD: Nº8550
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬3-222023
SOLICITANTE: WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4.365.577.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4.365.577, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE003096 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GOMEZ PIÑERO JOSE RAMON Y BARRETO MAXIMO VALERIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.388.159 y V-3.745.851, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-4.365.577, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (425,90mts2) ubicado en Calle Miranda Nº 74-1, Sector Caucaguita, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,80 Mts. Con Calle Miranda que es su frente; SUR: En 11,80 Mts. Con Manga de Coleo; ESTE: En 36,10Mts. Con casa de Familia Laguna; OESTE: En 36,10Mts. Con casa de Familia Blanco, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8550
GCGB/CM/VF.-