REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: Nº8552
SENTENCIA: Nº5-0212023
SOLICITANTE: LEYDA MARGARITA MORENO DE ACOSTA, Venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad V-7.299.636.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LEYDA MARGARITA MORENO DE ACOSTA, Venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad V-7.299.636, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización de sindicatura Municipal, certificado de empadronamiento N°CE000132, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos IVAN JOSE MEJIAS FLORES Y RAFAEL ENRIQUE COLMENARES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.161.552 Y V-8.821.060, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LEYDA MARGARITA MORENO DE ACOSTA, Venezolana, Casada, titular de la cédula de identidad V-7.299.636, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Privada, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, (209.00 Mtrs2), y una área de construcción CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48.00 Mts2) ubicado en callejón 1, casa Nº18, Sector el Rincón, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,00 Mts. Con casa de la familia Moreno, SUR: En 11,00 Mts. Con callejón 1 que es su frente; ESTE: En 19,00 Mts. Con casa de la familia Donaire; OESTE: con 19,00 Mts. Con casa de la familia Moreno, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO


Solicitud N°8552
GCGB/CM/AR.-