REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 163°
Expediente Nº 6771
Sentencia Nº42-2722023
SOLICITANTE: CARMEN COROMOTO PALMA DE AGUILAR, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.177, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: MERCEDES PALMA ALVARADO Y MARISOL PALMA ALVARADO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.538.615 Y V-9.831.795, asistida por el abogado en el ejercicio LEVI ALFREDO AGUILAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.718.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Defunción , presentada por la ciudadana; CARMEN COROMOTO PALMA DE AGUILAR, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.177, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: MERCEDES PALMA ALVARADO Y MARISOL PALMA ALVARADO, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.538.615 Y V-9.831.795, Con domicilio en villa de cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio LEVI ALFREDO AGUILAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 237.718, ahora bien, alega la actora en el libelo de la demanda, que le urge la rectificación del acta de defunción la cual corre inserta bajo los libros del registro civil de defunciones de villa de cura municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta de defunción es del siete(7)de noviembre, bajo el Nº496, folio Nº 246, Tomo II, año 2022, marcado con la letra “A”, manifiesta la parte actora que en el acta aparece escrito erróneamente el estado civil de la fallecida madre de la solicitante: como”... CASADA...” siendo lo correcto “… DIVORCIADA”…, que por todo ello solicita la rectificación del acta de defunción en cuanto al estado civil de su fallecida madre es “… DIVORCIADA” y no como erróneamente aparece en dicha acta de defunción, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: ACTA DE DEFUNCION, de la Parroquia Villa de cura, Municipio Bolivariano Zamora, la cual se encuentra asentada bajo el N° 496, del Libro de defunciones llevado por ante el registro civil en el año 2022, anexa marcada con la letra “A”

Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.







II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya
Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006,

Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de su acta de defunción, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente el nombre de su fallecida madre como:”…CASADA…” siendo lo correcto: “…DIVORCIADA”… A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Copia Certificada del Acta de defunción, del solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa de cura, Municipio Bolivariano Zamora, la cual se encuentra asentada bajo el Nº496,del libro de defunciones llevado por ante el registro civil en el año 2022, anexa marcada con la letra “A”. La cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al estado civil de su fallecida madre.

2.- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano: documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella el estado civil de la difunta : CARMEN MARIA ALVARADO DE PALMA.

En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometieron errores y omisiones al momento de asentar el Acta de Defunción correspondiente al estado civil de su fallecida madre, ya que se transcribió en el acta en cuestión como “...CASADA…” siendo lo correcto”...DIVORCIADA...”. Tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de Defunción de su madre fallecida todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.

III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción interpuesta por la ciudadana: CARMEN COROMOTO PALMA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.831.177, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 291.029, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: MERCEDES PALMA ALVARADO Y MARISOL PALMA ALVARADO, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.538.615 Y V-9.831.795, Con domicilio en villa de cura municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio LEVI ALFREDO AGUILAR SALAZAR, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 237.718.
En consecuencia queda rectificada el acta de defunción de la siguiente manera: donde se lee: “…CASADA…”, debe de leerse y escribirse “…DIVORCIADA…” siendo lo correcto y no como fue colocado en el acta antes mencionada. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Acta de defunción, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia villa de cura, Municipio Bolivariano Zamora, estado Aragua, en fecha; 07 de Noviembre del año dos mil veintidós, (2.022), acta Nº496. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABG. CARLIZ MALDONADO
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00 A.M.

LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO


Exp. 6771
GCGB/CM/AM