REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___ 28022023
SOLICITANTE: MARIA TERESA ISOLINA BLANCO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.498.235, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: GENESSIS MARIA MARTHINA CORONEL DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.960.330, según Poder autenticado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Noviembre del 2.018, anotado bajo el Nº 23, tomo 24, folios 68, al 70.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA ISOLINA BLANCO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.498.235, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: GENESSIS MARIA MARTHINA CORONEL DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.960.330, según Poder autenticado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Noviembre del 2.018, anotado bajo el Nº 23, tomo 24, folios 68, al 70,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE 000168,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas: MARISELA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.829.386 y V-8.828.475, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GENESSIS MARIA MARTHINA CORONEL DIAZ, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.960.330, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (155,55mts2) ubicado en: Calle prolongación, Guárico, casa Nº 40-1, sector las Tablitas, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18.30Mts. Con casa que es o fue de la familia Montesino, SUR: En 18.30 Mts. prolongación de la calle Guárico, su frente; ESTE: En 8.50 casa que es o fue de la familia Herrera; OESTE: En 8,50Mts. Casa que es o fue de la familia Isaya, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG: CARLIZ MALDONADO SOLICITUD Nº8587
GCGB/CM/YGC