REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 28 de Febrero de 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD: Nº8588
SENTENCIA: N°47- 2822023
SOLICITANTE: ANA CIRILA CORRALES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.001, Respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: ANA CIRILA CORRALES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.001, respectivamente. y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SILVA MORETTY NANCY inpreabogado 300.268, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº573, Folio 073, Tomo III, Año 2022, del Ciudadano: JUAN PABLO FARIAS, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora, Acta Nº111, Folio:111, Año:2019, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MACHADO BOLIVAR MAIGDESS ELIANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros.V-13.115.343 y MARTINEZ OLIVEROS JOSE FRANCISCO venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N°V-21.259.321 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la Ciudadana: ANA CIRILA CORRALES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.001 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero (02) del (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (6) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXP N° 8588
GCGB/CM/VF.-
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