REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163°
SOLICITUD: Nº8589
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬45-2822023
SOLICITANTE: MARIANNY DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.521.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIANNY DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.521, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CC000071, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE GUEVARA PEREZ y ALEIDA COROMOTO VASQUEZ DE GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.996.554 y V- 7.200.580, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: MARIANNY DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.474.521, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 2011.863, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 280.4.8.1.1432 con una extensión de terreno que mide: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00mts2) ubicado en calle Guárico con calle Leopoldo Tosta, Casa S/N, sector Araguita, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,00 Mts. Con calle Guárico que es su frente; SUR: En 9,00 Mts. Con terreno municipal; ESTE: En 18,00 Mts. Con casa que es fue de Jackeline Gómez; OESTE: En 18,00 Mts. Con terreno municipal, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero (02) del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (16) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8589
GCGB/CM/AM.-
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