REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 28 de Febrero de 2023
Años 213° y 164°

SOLICITUD: Nº8597
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬ 44 -2822023
SOLICITANTES: GERARDO ANGELO PIGNONE COLARUSSO; MARIA ELENA COLARUSSO DE PIGNONE; MARIA LAURA LAURENS PIGNONE; YUSMIRA RUTH HERRERA; MARIA GIOVANNA PIGNONE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números:V-8.825.939, V-8.825.944, V-30.186.229, V-13.492.983, V-33.799.313.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GERARDO ANGELO PIGNONE COLARUSSO mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-8.825.939, actuando en nombre propio y representación de su madre la ciudadana: MARIA ELENA COLARUSSO DE PIGNONE mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-8.825.944, según consta en Poder Especial protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha uno (01) de Febrero, del año 2022, bajo el numero 21, folios 408467, Tomo (1), MARIA LAURA LAURENS PIGNONE, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-30.186.229 y YUSMIRA RUTH HERRERA mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.492.983, actuando en nombre propio y representación de su hija: MARIA GIOVANNA PIGNONE HERRERA, menor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-33.799.313, motivo por el cual se anexa Autorización Judicial para evacuar Titulo Supletorio proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, Asunto Nº5304-2023, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Poder especial protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora, Estado Aragua, en fecha uno (01) de febrero, del año 2022, bajo el numero 21, folios 408467,tomo (1) identificado con la letra “A”, Acta de nacimiento Nº262, expedida por el Registro Civil de Girardot, Estado Aragua, identificada con la letra “B”, Acta de Defunción Nº169 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Palo Negro Estado Aragua, identificada con la letra ”C”, certificado de empadronamiento N°CE000190, Levantamiento parcelario, LP-CE-22-00295 emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, identificada con la letra “D”, Certificado de Solvencia Impuestos sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos conexos SENIAT-00299290, Nº de planilla,1.490.014.759, Nº de planilla sustitutiva 1.590.064.490, identificada con la letra ”E”, Certificado de Solvencia Impuestos sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos conexos SENIAT-00437908, Nº de planilla, 2100039616, Nº de planilla sustitutiva 2200025710, identificada con la letra ”F”, Documento Aclaratoria y Rectificación identificada con la letra ”G”, Documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el Nº32, identificada con la letra ”H”, Autorización Judicial para evacuar Titulo Supletorio proveniente del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- sede Maracay, Asunto Nº5304-2023, identificada con la letra ”I”, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PRIETO DIAZ DENNYS TERESA Y CASTRO HERRERA ISRAEL ISAIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.044.873 y N° V- 27.289.936, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara.
TITULO SUPLETORIO a favor de la: SUCESIÓN PINGNONE SERINO ANDREA; MARIA ELENA COLARUSSO DE PIGNONE;SUCESION JOSE VICENTE PIGNONE COLARUSSO, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide: SUPERFICIE DE OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (871,75M2), ubicado en: Av. Bolívar C/ Calle Medina Angarita lote de terreno parcela Nº11, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 35,00 Mts. Con Edificio Leonardo Da Vinci; SUR: En 35,75 Mts. Con Avenida Bolívar; ESTE: En 24,66 Mts. Con lotes de terreno de Joao Antonio de Carvallo de Freites y terreno vacios Municipal; OESTE: En 24,65 Mts. Con Avenida Isaías Medina Angarita, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA


LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (50) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO



SOLICITUD Nº8597
GCGB/CM/VF.