REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD: Nº8551
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬7-322023
SOLICITANTE: FULGENCIO OSWALDO VEGAS TOVAR y MARIA ALEJANDRA PESTANO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V-18.069.481 y V-19.604.206, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FULGENCIO OSWALDO VEGAS TOVAR y MARIA ALEJANDRA PESTANO SANCHEZ. venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V-18.069.481yV-19.604.206, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE000151 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial de (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RODRIGUEZ ARELYS COROMOTO Y DIAZ NOHELIA VIRGINIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.053.614 y V-19.002.252, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FULGENCIO OSWALDO VEGAS TOVAR y MARIA ALEJANDRA PESTANO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V-18.069.481 y V-19.604.206, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (259,29mts2) Ubicado en Sector 8 de Marzo, los Bagres, Calle 03, Casa Nº02, parroquia Valles de Tucutunemo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,20 Mts. Con casa que es fue de la Familia Sánchez; SUR: En 14,20 Mts. Con calle 03; ESTE: En 18,26Mts. Con casa que es fue de la Familia Carrizales; OESTE: En 18,26Mts. Con calle la oficina que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los tres (03) días del mes de Febrero (02) del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (4) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO


SOLICITUD Nº8551
GCGB/CM/VF.-