REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8557
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬18-722023
SOLICITANTE: ANGEL FRANCISCO CORONADO MONTERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.492.580.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGEL FRANCISCO CORONADO MONTERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.492.580, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE001408 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LOPEZ BOHORQUEZ PEDRO ENGELBERT Y BLANCO EUCARIO CONCEPCION, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.982.476 y V-4.224.406, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANGEL FRANCISCO CORONADO MONTERO venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-13.492.580, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (448,97mts2) ubicado en Calle Leopoldo Tosta, Casa Nº5, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,90 Mts. Con casa que es/o fue de Modesto Sierra; SUR: En 13,90 Mts. Con pasaje 05 en medio, que es su frente; ESTE: En 32,30Mts. Con casa que es/o fue de Belkis Ocando; OESTE: En 32,30Mts. Con casa que es /o fue de Abraham Alvarado de, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Febrero (02) del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8557
GCGB/CM/VF.-
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