REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD: Nº8559
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬16-0722023
SOLICITANTE: YEIMAR ALONDRA BOLIVAR AGRAZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.680.246
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE RAMON GOMEZ PIÑEROmayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.159,conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE00847,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos ZOBEIDA YAMILEX LISCANO Y JULIO JOSE PEREZ PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.722 Y V-20.817.681, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor dela ciudadana: YEIMAR ALONDRA BOLIVAR AGRAZ, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-26.680.246, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (155,23mts2) ubicado en: Calle Principal, con calle Andrés Bello, Sector Simón Rodríguez, Casa Nº124, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,80 Mts. Con Casa que es o fue de Guillermo Gómez; SUR: En 9,85 Mts. Con Calle principal simón Rodríguez que es su frente; ESTE: En 15.80 Mts. Con Casa que es o fue de cesar Valera; OESTE: En 15,80 Mts. Con terreno ocupado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GRIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.


Solicitud: Nº8559
GCGB/CM/YGC