REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, de 07 de Febrero 2023
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº8561
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬17-722023
SOLICITANTE: HERCILIA GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.698.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERCILIA GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.698, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de empadronamiento N°CE000105, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta Oficial del (INTI) Nº40.421, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GLORIA BEATRIZ ULLOA CORTEZ Y ASDRUBAL ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.824.267 y N° V- 4.395.961, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HERCILIA GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.007.698 sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (273,26mts2) ubicado en: Calle A, Casa Nº02-31 Sector el Carmen Tocoron, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,75 Mts. Con calle A su frente; SUR: En 15,75 Mts. Con Casa que es/ o fue de Wendi Aguirre; ESTE: En 17,75 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Avila; OESTE: En 17,35 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Marquez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

SOLICITUD Nº8561
GCGB/CM/VF.