REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 851-09

DEMANDANTE: YENNY COROMOTO OJEDA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficios Asistente Técnico Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.193, domiciliada en El Sector El Limón, Calle Rivas, casa N° 30, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JOSÉ FRANCISCO CASTILLO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.925, domiciliado en El Sector 10 de Marzo, Calle La Caridad, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana YENNY COROMOTO OJEDA SEIJAS contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO PADRÓN, a favor de su hija, éste Tribunal observa una vez revisadas las actuaciones que conforman este expediente se denota que la beneficiaria falleció lo que fue un hecho público y notorio en esta población, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Es así como el artículo 383, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma”.

Siendo así y ante el fallecimiento de la beneficiaria, no queda más a quien decide declarar la extinción de la Fijación de la Obligación de Manutención acordada por las partes por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Junio de 2009 y Homologada en fecha Once (11) de Junio de 2009. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la Solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YENNY COROMOTO OJEDA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficios Asistente Técnico Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.193, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.447.925, en beneficio de su hija, por el fallecimiento de la misma.----------------------------------------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día Primero (01) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. 851-09

- - - Quien suscribe, Abogado Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 851-09 de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana YENNY COROMOTO OJEDA SEIJAS, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLO PADRÓN, a favor de su hija.- San Sebastián, el día Primero (01) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).-----------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.