REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 272-02
DEMANDANTE: MAGALLY ALZATE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.053, domiciliada en Barrio El Mirador, Calle Los Chaguaramos, Casa N° 15, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JORGE JESÚS PETTIT GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.584, domiciliado en Calle Guaicaipuro, Casa N° 13, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS incoara la ciudadana MAGALLY ALZATE RESTREPO contra el ciudadano JORGE JESÚS PETTIT GRANADILLO, a favor de su hija, éste Tribunal observa que la beneficiaria ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursante al folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria, nació: el Once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como consta de partida de nacimiento de la beneficiaria cursantes al folio Tres (03) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que la misma se encuentre incursa en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que la beneficiaria supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria Homologada por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2002. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana MAGALLY ALZATE RESTREPO, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.053, en contra del ciudadano JORGE JESÚS PETTIT GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.015.584, en beneficio de su hija, por haber alcanzado esta la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad por estudios y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo del Cumplimiento de Pensión de Alimentos en su debida oportunidad.----------------------------------------------------------------------------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.---------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp.272-02
- - - La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA:
- - - Quien suscribe, Abogado Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 272-02 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MAGALLY ALZATE RESTREPO, en contra del ciudadano JORGE JESÚS PETTIT GRANADILLO, a favor de su hija.- San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).----------------------
El Secretario Temporal,
Raúl Mota Martínez.
|