REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
212º y 164º
SOLICITUD: N° TM-SS-2722-22

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SOLICITANTE:JAMILA LASTENIA NARANJO PIC, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.476, domiciliadaen la calle Bolívar, casa S/N, sector el Centro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

ABOGADAASISTENTE:JAMILA LASTENIA NARANJO PIC,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.677.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023)fue presentada por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadanaJAMILA LASTENIA NARANJO PIC, actuando en su propio nombre y representación,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.677, una vez revisada la misma y verificados los requisitos legales, y los documentos consignados, los cuales son:Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Doce (12) de Septiembredel año Dos Mil Veintidós(2022),Autorización para Evacuar Titulo Supletorio de fecha Veintisiete(27) de Septiembredel año Dos Mil Veintidós(2022),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Veintiocho (28) de Septiembredel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián,contentivas de la ubicación, medidas y linderos. En fecha Dos (02) de Diciembre de 2022 se instó ala solicitante a que ampliara la prueba para aclarar si las bienhechurías consistían en un local comercial o una vivienda por cuanto en la documentación anexa a la solicitud existía contradicción, cuestión que tampoco esclareció la solicitante en el escrito, así como también debía corregir los errores ortográficos en la solicitud.En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), el ciudadano Néstor Ramón Brito, Director de Infraestructura de este Municipio, remitió a este Tribunal oficio ASS/DI N° 028/2022, de fecha 06/12/2022, mediante el cual notifico la falsificación de su firma en el permiso de construcción N° 021 solicitado por la ciudadanaJAMILA LASTENIA NARANJO PIC, en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), la solicitante antes identificada, consigno mediante diligencia la solicitud debidamente corregida, así como también Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y Permiso de Construcción expedido por la Dirección de Infraestructura de este Municipio y en esa misma fecha la suscrita Jueza de esteTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, ciudadana ROSALBA DEL CARMEN ARCURI DE RAMÍREZ, presento ante el Secretario Temporal de este Tribunal, Acta donde se Inhibió de conocer la presente solicitud, En fecha Diecisiete (17) de Enero del presente año vista la Inhibición presentada por la suscrita Jueza, este Tribunal Accidental acordó conocer de la presente Solicitud. En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2023 se admitió, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó el desglose de las actuaciones erróneas, sacándolas del expediente para entregarlas a la solicitante y se sustituyeran por las corregidas tal como consta al folio (12). En fecha Veintidós(22) de Febrero de 2023 el CiudadanoFRANCK ANTERO PIC DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°: V-2.218.698, Abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 16.265, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y con domicilio procesal en la Calle Miranda N° 2, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, consigna mediante diligencia Copia Fotostática Simple de Poder General de Administración y Disposición, registrado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua bajo el N° 6, Tomo 1°, Protocolo Tercero, 4° Trimestre de 2022, Folios 16 fte al 18 vto, el cual le fue otorgado por la ciudadana JAMILA LASTENIA NARANJO PIC, plenamente identificada en autos,folios (13 al 18), en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2023 vista la diligencia mediante la cual el ciudadanoFRANCK ANTERO PIC DURAN, antes identificado, consigna Copia Fotostática Simple de Poder General de Administración y Disposición; este Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acuerda agregarlo al presente Expediente y en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023)declararon como testigos las ciudadanas, MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA QUIROZyMIGDA DE LA CARIDAD UTRERA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.674.052 yV-10.666.536 respectivamente, como se evidencia al folio (20).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que talesjustificaciones o diligencias sedeclaren bastantes para asegurar laposesión oalgúnderecho, mientrasno haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conformea la ley, antesde entregarlasal solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2018-0013, de fecha 24/10/2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 en fecha 25/04/2019, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitantepresento: Constancia de Ficha Catastral expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio de fecha Doce (12) de Septiembredel año Dos Mil Veintidós(2022), Autorización para Evacuar Titulo Supletorio de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós(2022),emanada de la Dirección de Sindicatura de este Municipioy Permiso de Construcción de fecha Veintiocho (28) de Septiembredel año Dos Mil Veintidós(2022), expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio San Sebastián, contentivas de la ubicación, medidas y linderosque este Tribunal las valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y los testimonios de las ciudadanas, MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA QUIROZ y MIGDA DE LA CARIDAD UTRERA, anteriormente identificadas, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio (20), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal Accidental, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar la posesión de la bienhechuría a favor dela ciudadana, JAMILA LASTENIA NARANJO PIC, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.476, domiciliadaen la calle Bolívar, casa S/N, sector el Centro, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector El Centro, Calle Bolívar, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, el cual mide SEISMETROS CONNOVENTACENTIMETROS(6,90m) de largo, por CUTRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20m) de ancho con un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOSCON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,98m²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Seis con Noventa metros(6,90m), conBelén Cristina Pic Duran y Frank Antero Pic Duran; SUR:En Seis con Noventa metros(6,90m), conla Señora Lastenia Pic; ESTE: En Cuatro con Veinte metros(4,20m),con Calle Bolívar; OESTE: En Cuatro con Veinte metros(4,20m),con la Señora Lastenia Pic, todas las características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, DEJANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veintiocho (28) del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.---------------------------
El Juez Accidental,

Raúl Mota Martínez. LaSecretariaAccidental,

Annemarie Apolinar Morgado.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01: 00 p.m.
La Secretaria Accidental,

RADR/annemarie.
Solic.N°TM-SS-2722-22

La suscritaSecretaria Accidentaldel Tribunal Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa en la SolicitudN°TM-SS-2722-22de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadanaJAMILA LASTENIA NARANJO PIC.San Sebastián, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).------------------------------------------------------------------
La Secretaria Accidental,


Annemarie Apolinar Morgado.