REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 293-03

DEMANDANTE: ANA MARIA LINARES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficios Asistente Técnico Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.211, domiciliada en la Carretera Nacional frente a la Laguna de Oxidación, casa N° 12, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: TADEO PÉREZ, extranjero, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.092.723, domiciliado en la Zona Industrial Frente a la Redoma, primera casa entrada a la Calera, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara la ciudadana ANA MARIA LINARES NAGUANAGUA contra el ciudadano TADEO PÉREZ, a favor de su hijo, éste Tribunal observa una vez revisadas las actuaciones que conforman este expediente que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de partida de nacimiento cursantes al folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuentan con Veintiséis (26) años de edad, así mismo éste Tribunal pudo observar que el obligado ciudadano TADEO PÉREZ, falleció en fecha Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Siete (2007) según consta en acta de defunción N° 1442, la cual riela a los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) del presente expediente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Así mismo procede la extinción por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

Es así como el artículo 383, en el literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece que la Obligación de Manutención se extingue:
“Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma” y el literal b), establece: “La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

Siendo así y ante el fallecimiento del obligado ciudadano TADEO PÉREZ, no queda más a quien decide declarar la extinción de la Obligación Alimentaria acordada por las partes por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2003. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana ANA MARIA LINARES NAGUANAGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficios Asistente Técnico Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.211, en contra del ciudadano TADEO PÉREZ, extranjero, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.092.723, en beneficio de su hijo, por el fallecimiento del obligado.-------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


RADR/annemarie.-
Exp.293-03

- - - Quien suscribe, Abogado Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 293-03 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ANA MARIA LINARES NAGUANAGUA, en contra del ciudadano TADEO PÉREZ, a favor de su hijo,- San Sebastián, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).---------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,


Raúl Mota Martínez.