REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 617-06

DEMANDANTE: SUGEY COROMOTO ASCANIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión u oficios Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.229, domiciliada en Barrio La Esperanza, Calle Sucre, Casa N° 94, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: CHALINO RAFAEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.998.466, domiciliado en Sector El Paraíso, Calle la Caridad con Urdaneta, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que incoara la ciudadana SUGEY COROMOTO ASCANIO BARRIOS contra el ciudadano CHALINO RAFAEL REQUENA, a favor de su hijo, éste Tribunal observa que el beneficiario ya cumplió la mayoría de edad tal como consta de copia de cédula de identidad y de partida de nacimiento cursantes a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintisiete (27) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras el beneficiario, nació: el Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según consta de copia de cédula de identidad y de partida de nacimiento cursantes a los folios Cuatro y Cinco (04 y 05) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintisiete (27) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho de la extinción del Cumplimiento de Obligación Alimentaria, la cual fue Homologada por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Octubre de 2006. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana SUGEY COROMOTO ASCANIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión u oficios Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.229, en contra del ciudadano CHALINO RAFAEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.998.466, en beneficio de su hijo, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad por estudios.-------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp.617-06

- - - Quien suscribe, Abogado Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 617-06 de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana SUGEY COROMOTO ASCANIO BARRIOS, en contra del ciudadano CHALINO RAFAEL REQUENA, a favor de su hijo,- San Sebastián, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).-------------------------------------
El Secretario Temporal,

Raúl Mota Martínez.