REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas, seis (06) de febrero de 2023
212° y 163º

EXPEDIENTE Nº 91-2023

SOLICITANTE: MARTINA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, teléfono móvil: 0424-7153431, dirección de correo electrónico: marianamnsanez@gmail.com

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de solicitud presentado en físico en fecha 26-01-2023, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la ciudadana MARTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, teléfono móvil: 0424-7153431, dirección de correo electrónico: marianamnsanez@gmail.com, domiciliada en la calle Nº 02, jurisdicción de la Parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, mediante el cual solicitó a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno Municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante acompaño al escrito, copia de cédula de identidad, autorización de fecha 25-01-2023, emanada de la Sindicatura, suscrita por la ABG. CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 19-01-2023, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua. (FOLIOS 01 al 05).-
En fecha 27-01-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, teléfono móvil: 0424-7153431, dirección de correo electrónico: marianamnsanez@gmail.com. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario establecido entre las 8:30am y 2:00pm, para que la ciudadana MARTINA MARTINEZ, antes identificada, presente los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la Sede de este Juzgado. (FOLIO 06).-

En fecha 01-02-2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de las testigos MILAGRO LUCIA CARBALLO, y ILIANA DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.124.664 y V-17.688.322, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por la ciudadana MARTINA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 07 AL 10).-

II
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende de la declaratoria de Titulo Supletorio, es el juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los juzgados de Municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 26/01/2023, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.

Asimismo, se observa de las actas procesales, que la ciudadana MARTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, teléfono móvil: 0424-7153431, dirección de correo electrónico: marianamnsanez@gmail.com, en su solicitud de titulo supletorio, manifestó que construyo con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente de una casa, construida en terreno Municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (112,78Mts2), ubicadas en calle Nº 2, sector Centro, Parroquia San Francisco de Cara del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (730,11 Mts2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70mts), colindando con casa que es o fue de Yazmín Rodríguez; SUR: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20mts), colindando con Salón del Reino de los Testigos de Jehová. ESTE: En diecinueve metros (19,00mts), colindando con casa que es o fue de Rosa Calles; OESTE: En diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts), Colindando con calle Nº 2. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-03-R. Que dichas bienhechurías tienen un costo total de CINCUENTA Y UN MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.51.325,00). Que por cuanto no posee titulo que le acredite la propiedad del referido inmueble, solicitó a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías antes descrita con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de las testigo evacuadas ante este mismo Juzgado, de fecha 01 de febrero de 2023, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que la solicitante MARTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.764, teléfono móvil: 0424-7153431, dirección de correo electrónico: marianamnsanez@gmail.com, es constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que fueron mencionadas
II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (730,11 M2); ubicadas en calle Nº 2, sector Centro, Parroquia San Francisco de Cara del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua,numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: en sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70mts), colindando con casa que es o fue de Yazmín Rodríguez; SUR: En cincuenta y dos metros con veinte centímetros (52,20mts), colindando con Salón del Reino de los Testigos de Jehová. ESTE: En diecinueve metros (19,00mts), colindando con casa que es o fue de Rosa Calles; OESTE: En diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,450mts), Colindando con calle Nº 2. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,

YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS



LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo la diez y treinta minutos hora de la mañana (10:30am).-
LA SECRETARIA,


MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ

Solicitud Nº 91-2023.-
YLUB/eazf.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com