República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Febrero 2023.
212º Y 163º
DEMANDANTE: ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.369.293 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Lino Lisboa inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.411 , de este domicilio-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 1014-22.
Visto el escrito de Solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento recibido por ante este Tribunal mediante distribución de fecha VEINTICINCO (25) de Noviembre del año 2.022, presentado por el ciudadano: ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO anteriormente identificado en la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“ Solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1619, Libro 4, Folio 341 del año 1962, asentada en el Libro de Nacimientos del año 1962, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, ….ahora bien En la antes señalada acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacer los asientos incurrió en un error Involuntario al asentar mi nombre , asentando como mi nombre ARGENIS PEREIRA MORENO , siendo incorrecto ya que mi nombre correcto es ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO, tal y como se evidencia de la Cedula de Identidad que fue consignada junto al escrito libelar. en la cual se evidencia mis nombres correctos ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO, es por lo que de conformidad al articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicito se ordene la rectificación de mi partida de Nacimiento es decir, corregir los errores involuntarios de transcripción en MI nombre asentado de manera Incorrecta en el acta de mi Nacimiento como ARGENIS PEREIRA MORENO siendo que la manera correcta es ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO,
En fecha 30 de Noviembre del año 2.022, se Admite la presente Solicitud; y se acordó notificar a la Fiscal del ministerio Público a los fines consiguientes.
Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la
preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
PARTE DISPOSITIVA
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores de fondo denunciados, este Tribunal de conformidad con los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil y 768, al 772 del Código de Procedimiento Civil , ordena en forma SUMARIA al Registro Principal del Estado Monagas, al Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, para que proceda a hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano solicitante, a fin de que se escriba en forma correcta su nombre, siendo que Donde dice: ARGENIS PEREIRA MORENO debe decir: ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO ,
Este Tribunal Cuarto De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAMON PEREIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.369.293, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LINO LISBOA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 60.411, queda así rectificada dicha acta de Nacimiento. Hágase la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1619, Folio 341, Libro 03, del año 1962 .Llevado por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En Maturín, a los 13 días del mes de Febrero del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
OFICIECESE AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN, AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN Y A LA OFICINA DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO MONAGAS.
LA JUEZA TITULAR:
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANDRES TORRES.
En la misma fecha siendo las (11:10 A.M.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANDRES TORRES.
Exp. Nº 1014-22.
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