REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de febrero de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000044
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SUR-2, inscrita en su documento de condominio en el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 27 de septiembre de 1978, bajo el Nro. 27, folios 116 y siguientes, tomo 25, protocolo primero.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI y GENESIS ALEJANDRA LOPEZ SOJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 86.185 y 299.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano SALOMÓN JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.777.830.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 07 de febrero de 2023, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por las abogadas DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI y GENESIS ALEJANDRA LOPEZ SOJO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 86.185 y 299.575, respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de SEIS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 6.170, 13).
Ahora bien a los fines de determinar la competencia por la cuantía, se procede a realizar el cálculo correspondiente en razón del valor de la Unidad Tributaria actual, ( 0,40 Bs.) 6.170,13 / 0.4 = 15.425,32 U.T., dando como resultado, el monto estimado de la cuantía para un total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y DOS (15.425,32)UNIDADES TRIBUTARIAS, cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620 del 25 de abril de 2019, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000.000), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2023.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JENIFFER GUERRERO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC,

Abg. JENIFFER GUERRERO.
ANB/JG/gnrv.-