REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de febrero del año 2023.
212º y 163º
ASUNTO: 85-499 (ASUNTO ANTIGUO)
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos KARHIL DUARTE REVERON, KELLITZA DUARTE REVERON y KHATHERINE YINESKA DUARTE REVERON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-12.748.159, V-13.859.580 y V-13.422.906, respectivamente, en su carácter de herederas de la SUCESION CARMEN REVERON HURTADO y MARCOS DE JESUS DUARTE SOTILLO, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-2.245.645 y V-3.989.693, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio YONRYDA SOLIMAR GUTIERREZ OCAMPO, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo la matricula N° 131.818.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO: La Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE CONDOMINIOS SIETE C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE, ASUNTO ANTIGUO).
Se inicio la presente solicitud de reconstrucción del presente expediente, en virtud del oficio proveniente de la DIRECTORA ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL DISTRITO CAPITAL, ciudadana ROCIO ANDREINA BRICEÑO VALBUENA, en el Oficio N° 0082/2022, de fecha 01 de diciembre del año 2022, indicando que el expediente se incinero, en el hecho ocurrido en la Ciudad Lebrum, los días 14 y 15 de febrero del año 2020, en tal sentido, la parte interesada solicita la reconstrucción del referido asunto antiguo, signado con la nomenclatura interna de este Juzgado 85-499.
En fecha 07 de diciembre del año 2022, la abogada YONEYDA GUTIERREZ, en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consigno escrito a los fines de solicitar la reconstrucción del expediente.
Por auto de fecha 09 de diciembre del año 2022, este Tribunal insto a la precitada abogada YONEYDA GUTIERREZ, a aclarar el motivo de la reconstrucción, así como nombre de las partes, motivo de la pretensión, y a su vez alguna actuación del presente expediente que se pretende reconstruir.
El día 12 de diciembre del año 2022, se recibió diligencia presentada por la abogada YONEYDA GUTIERREZ, mediante la cual le dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre del año 2022.
Ahora bien, en vista de lo narrado anteriormente, este Tribunal constato en los Libros Diarios que llevaba este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto del año 1985, hasta el día 15 de abril del año 1986, se evidenciaron las siguientes actuaciones:
En el Folio 202, asiento N° 27 se encuentra una Nota mediante la cual se asentó lo siguiente: "85- 499. Se recibe y admite demanda, se abrió cuaderno de medidas, se libró boleta de citación con anexo al Oficio Nº 2666 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial".
En el Folio 66, asiento N° 12 se evidencio una nota donde la nomenclatura no se encuentra incompleta e indica "499. Se dictó auto y se remitió Comisión Civil constante de cinco (5) folios útiles al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil con Oficio Nº 3145".
Asiento N°14 "85/499. Tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y en la misma las partes convinieron en el presente juicio".
Folio 292, asiento N° 23 "Se diligencio y se ordenó devolver documentos originales previa su certificación por Secretaria".
Folio 233, asiento N° 8 "85/499. Se dictó auto impartiendo en todas y cada una de sus partes la homologación en el presente Convenimiento, se libró Oficio N° 485 al Ciudadano: Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda a objeto de suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada".
En virtud de lo antes señalado expresamente, esta Juzgadora observa lo narrado por los solicitantes y su interés en reconstruir y levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en su momento por el Tribunal, indicando lo siguiente:
Que el derecho de propiedad de sus asistidas se está viendo afectado por cuanto se logra apreciar de las actuaciones procesales, específicamente en el Asiento N° 14, se evidencia que en el expediente N° 85/499, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y en la misma las partes convinieron en el presente juicio": hecho que junto con la constancia de fecha 14 de noviembre de 2022, que se consigna marcada con la Letra "A", emitida por la Junta de Condominio actual de las Residencias El Metro, Torre B, el apartamento 173, ubicado en el piso 17 de la referida residencia, donde se especifica que el mismo se encuentra Solvente con todos sus pagos; genera como resultado que el inmueble afectado por la medida impuesta se encuentra libre de todo gravamen.
En virtud de ello, y considerando que las partes en la causa N° 85-499, ya identificada, llegaron a un convenimiento, se concluye que la causa terminó en
el mismo instante que las partes llegaron al acuerdo respectivo, siendo menester indicar que la medida al resultar accesoria a la causa principal, se le debe aplicar los mismos efectos de la causa principal, debiendo indicar que la misma quedó sin efecto, respectivamente, ordenando levantar la medida y en consecuencia, la remisión del oficio respectivo al Registrador Subalterno donde se encuentra inscrito el documento de propiedad del inmueble ubicado en la Avenida Sucre, Esquina de Agua Salud, Edif. Res. El Metro, Torre B. La Pastora, conforme al documento de propiedad protocolizado por ante esa Oficina en fecha 02 de julio de 1976, bajo el N° 01, Tomo 01 del Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.
En consecuencia, visto que en la presente causa existió un acuerdo entre las partes en la fase de contestación, solicitaron que se libre el respectivo Oficio dirigido al Registrador Subalterno donde se encuentra inscrito el inmueble a los fines de hacer de su conocimiento la homologación del convenimiento y por ende el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar impuesta, en aras de poder disponer del inmueble conforme las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien visto lo antes expuesto, este Tribunal puede constatar que el juicio incoado en su momento, con motivo de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE CONDOMINIOS SIETE C.A., contra los ciudadanos CARMEN REVERON HURTADO + y MARCOS DE JESUS DUARTE SOTILLO+, fallecidos hoy en día, siguiendo el juicio las ciudadanas KARHIL DUARTE REVERON, KELLITZA DUARTE REVERON y KHATHERINE YINESKA DUARTE REVERON, en su carácter de herederas de la Sucesión.
Visto lo explanado anteriormente, se ordena incorporar a las actas del expediente el presente auto tomándose tomo complemento de lo corroborado por este Juzgado en los Libros Diarios correspondientes, se declara reconstruido el presente expediente, en la fase en que se encuentra. En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble en el cual recayó la misma, se proveerá lo conducente por auto separado. Se ordena notificar a las partes de lo acordado en autos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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