0República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 01 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2015-003131
Asunto : DP01-R-2022-000090
Imputado: Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956.-
Defensores privados: Abogados Ramón Alexander Aponte y Cipriano Escobar, identificados con las cedulas números V.12610.694 y V.2.429.286, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado (Inpreabogado) numero 152.485 y 17.715, respectivamente.-
Víctima: Verónica Ostos, identificada con la cedula número V.19.208.313.-
Ministerio Público: Abogada Verónica Ortega, Fiscal provisoria de la Fiscalia décima primera (11ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.
Procedencia: Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Decisión Nº 0005-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Ramón Alexander Aponte y Cipriano Escobar, en su carácter de defensores privados del ciudadano Maikol Miguel Churon, todos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 16.12.2022, por la Jueza del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003131 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se realizo audiencia especial para oír a las partes y en consecuencia la Jueza le acordo al ciudadano Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956, un cambiado de sitio de reclusión.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 19.01.2023, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000090 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003131) proveniente del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los abogados Ramón Alexander Aponte y Cipriano Escobar, identificados con las cedulas números V.12610.694 y V.2.429.286, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado (Inpreabogado) numero 152.485 y 17.715, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956, se encuentran legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de audiencia especial para oír fecha 16.12.2022 que corre inserta del folio doscientos setenta y uno (271) al folio doscientos setenta y tres (273) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-003131 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 19.12.2022, es decir de forma tempestiva al primer (1º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintinueve (29) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por Abogados Ramón Alexander Aponte y Cipriano Escobar, identificados con las cedulas números V.12610.694 y V.2.429.286, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado (Inpreabogado) numero 152.485 y 17.715, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Maikol Miguel Churon, identificado con la cédula número V.12.142.956; en contra de la decisión de fecha 16.12.2022 emanada del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente (Ponente).
Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2022-000090.
Nº decisión de Corte: 0005-2023.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 1 de febero de 2023
Años: 212º y 163º
Asunto Principal: DP01-S-2015-003131
Asunto : DP01-R-2022-000090
El día de hoy, miercoles primero (1º) de febrero del año dos mil veintitres (2023), siendo las dos horas de la tarde (02:00pm.), se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, los magistrados integrantes Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo (Juez Presidente), Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez (Jueza Superior) y Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona (Jueza Superior Suplente/Ponente), con la finalidad de debatir el proyecto presentado en esta causa; después de la deliberación respectiva el proyecto fue APROBADO POR UNANIMIDAD.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez. Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior Suplente (Ponente).
Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez.
Secretaria.
Causa DP01-R-2022-000090.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.
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