República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 7 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DJ02-S-2019-000112
Asunto : DP01-R-2022-000091

Imputado: Ramses Jurado Martinez, identificado con la cédula número V.20.760.741.-
Defensora Pública: Abogada Andry Brochero, Defensora publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-

Víctima: Dinora Josefina Flores, identificada con la cédula número V.9.667.791.-
Apoderado Judicial de la victima: Abogado Luís Alfonso Bastidas, identificado con la cedula numero V.4.826.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 63.732.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisoria de la Fiscalia Vigesima Cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer en fase intermedia y juicio.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0008-2023.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de sentencia condenatoria interpuesto por la abogada Andry Brochero, en su carácter de defensor privada del ciudadano Ramses Jurado Martinez, ambos supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 14.12.2022 por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al imputado Ramses Jurado Martinez a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la delitos de violencia psicoligica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos (2019), el imputado antes mencionado se encuentra en libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 01.02.2023 en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000091 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112 proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua y luego de su distribución por el sistema Juris 2000 corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Andry Brochero, Defensora publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, quien alega actuar en su carácter de defensora privada del Imputado Ramses Jurado Martinez, identificado con la cédula número V.20.760.741, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo de apelación de sentencia condenatoria según se evidencia de escrito de aceptación y abocamiento de defensa publica que corre inserta en el folio doscientos veinticinco (225) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DJ02-S-2019-000112 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 19.12.2022, es decir tempestivamente al tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del texto integro de la sentencia, tal como se evidencia del cómputo de fecha 23.01.2023, cursante al folio cuarenta y uno (41) del cuaderno separado del Recurso de apelación de Sentencia, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

II. Dispositiva.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Andry Brochero, Defensora publica primera (1ª) en materia sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en su carácter de defensora publica del ciudadano Ramses Jurado Martinez, identificado con la cédula número V.20.760.741, en contra de la decisión publicada in extenso en fecha 14.12.2022 por el Juezz del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. Y así se determina, en el asunto distinguido alfanuméricamente DJ02-S-2019-000112 (nomenclatura interna del tribunal de origen), en la cual se condenó al imputado Ramses Jurado Martinez a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la delitos de violencia psicoligica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de los hechos (2019).
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el dia miércoles quince (15) de febrero de 2022 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).







Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior Suplente.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vásquez,
La Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificaciones correspondientes.



Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
La Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000091.
Nº decision de Corte: 0008-2023.
Nº de Decisión Juris (Sin Sistema)
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-