REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana Abg. VICTOR JOSE PADRON CUELLO, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE ADMITE: el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano Abg. VICTOR JOSE PADRON CUELLO, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha Primero (01) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), en la causa signada bajo el Nº 1C-27.966-22, en la cual acordó decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 2º someterse al cuidado y vigilancia de una persona, 3º presentaciones cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado Aragua y 4º la prohibición de salir sin autorización del país.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Tribunal correspondiente.