REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
Maracay, 15 de Febrero de 2023
ASUNTO: N° 7J-128-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 31º del Ministerio Público, ABG. DELORY CONTRERAS
ACUSADO: GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ODALYS ARTEAGA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente el conocimiento de la presente causa N° 7J-128-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En fecha 02 de Febrero, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y verificada la competencia de quien aquí decide, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público, en virtud de la confesión del ciudadano GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, antes identificado, asistido por la defensa ABG. ODALYS ARTEAGA, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Violencia contra la Mujer;por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 20 de Junio de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:
“En fecha 30 de Enero de 2017, siendo las 05.00 horas de la mañana, los ciudadanos DA DILVA DA SILVA MANUEL ALBERTO y GONCALVES DE DA SILVA MARIA SOLETTE, encontrándose en su vivienda ubicada en Sector la Julia. Colle N° 07. Casa N°08-B, Turmero estado Aragua, cuando cuatro sujetos desconocidos ingresan por la parte del patio de la referida vivienda los cuales al ver a la ciudadana MARIA quien se encontraba junto a su esposo alistándose para salir a sus actividades diarias, se atemoriza debido a que estos portaban una escopeta y bajo amenaza de muerte le someten, tomando posteriormente a su esposo el ciudadano MANUEL, prosiguiendo amárralo con trenzas y cuerdas, obligándoles a que les abriera la habitación de su hijo el cual posee una condición especial (aspeger), a quien lo toman para someterlo a través de la amenaza de córtales los dedos delante de ellos, sino les hacían entrega de oro, dólares, euros, perfumes, cosas de valor, cosas estas las cuales estos no poseían, seguidamente y en virtud de que las víctimas le indicaban que no poseían tales cosas, estos ciudadanos proceden a incurrir en actos lascivos, todo ello debido que manoseaban, besaban y tocaban las partes íntimas de la ciudadana en mención todo ello delante de su esposo y su hijo; así mismo en razón de lo que sucedía el ciudadano MANUEL intenta defenderse sin embargo los sujetos en mención le golpean fuertemente hasta el punto de colocarle la escopeta en la frente, causándole lesiones en varias partes de su cuerpo, seguidamente de recoger todo lo que se encontraban al paso para llevárselo en bolsos y con la escopeta que portaban golpearon a ciudadano MANUEL, lesionándole en su frente, todo ello transcurría mientras que las víctimas se encontraban amarradas; en virtud de lo acontecido, vecinos del Sector se percatan de la situación irregular y proceden a funcionarios del Centro de Coordinación Policial Mariño I, los cuales se trasladan hasta la dirección indicada y con el apoyo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Municipio Santiago Mariño: cercaron la zona ingresan a la vivienda tomando las previsiones, proceden a saltar la pared perimetral, logrando ingresar a la vivienda y así sorprender a los cuatro sujetos que se encontraba dentro de la vivienda seguidamente logran identificarlos como: VICTOR JOSE COLMENARES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25, 068.19, VASQUEZ ARAMBULET ERICK EDUARDO, titular de la cedula de identidad V- N° V-26.612 469, ALEXANDER NAZARETH CANELON TOVAR, titular de la cedula de identidad No V-26.067.357 Y DIAZ MORALES GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V.23.802,929. Siendo trasladados los mismos hacia la sede del Centro de Coordinación Policial Mariño I”
A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Violencia contra la Mujer.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:
La defensa publica Abg. ODALYS ARTEAGA, indico:
“buenas días, esta defensa demostrará a través del debate oral y público la inocencia de mi patrocinados presentes en sala, ya que fue un procedimiento ilegal arbitrario, efectuado por funcionarios, se demostrara la plena inocencia de mis patrocinados. Asi mismo solicito se me designe como correo especial a los fines de hacer entrega del oficio de estatus y ubicación de los funcionarios, Es todo.”
HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
El tribunal impone al acusado GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre: “soy inocente.Es todo”
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELORY CONTRERAS, expuso:
“celebrado como ha sido el presente debate y al verificar las pruebas que fueron incorporados al mismo, esta representación fiscal no le queda otra que ratificar en todas y cada una de sus partes, así como la declararon de los expertos y funcionarios que comparecieron ante este debate, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929 por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria y la pena aplicable correspondiente. Es todo.”
Por su parte, la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA, expuso:
“esta defensa solicita se le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido. Es todo”
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, así como la participación del acusado,en los mismos de la siguiente manera:
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
1) DECLARACION DE SOLEY RUMIAN, titular de la cédula de identidad NºV-19.468.825, en su carácter de EXPERTO, quien rindió declaracióny al efecto expuso:
“Reconocimiento legal N° 30, realizado por el Detective ErbinMirena, se practico reconocimiento legal a dos armas blanca tipo cuchillos de uso domestico, marca renaware cromado y mango de material sintético de color negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal cromado, mango de material sintético de color negro, marca protector silex, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un pantalla marca touchsystems, serial 718155427c, color negro la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso viajero sin marca aparente con ruedas y azas, elaborado en tela sintética de color negro y estampado en flores color fascia gris y negro contentivo en su interior de una botella de perfume para dama marca BOSS, una botella de perfume para dama marca HOT, un perfume de presentación de dos esferas unidas por un cilindro de material sintetico color rosado, marca 212 sexy, las piezas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación, un teléfono inalámbrico marca secutech color blanco y fascia con su cargador, modelo 1213tif, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un estuche elaborado en material sintetico traslucido contentivo de un lapicero, un botón y un llavero de marca benfica, una botella de licor crema de alba marca gran duque de alba, dos botellas de whisky marca somethingspecial, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso tipo morral marca crom, elaborado en fibras naturales de color negro y bolsillos decorativos, contentivo de dos botellas de licor marca red label, una en presentación de un litro y otra en presentación de 0.75 litros, un gorra elaborada en fibras naturales de color rojo marca reebook, una radio marca general electric, color negro un equipo de sonido para kareoke color negro marca NPDJ modelo NP-169-A7, serial 2011.08.15, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso mochilero pequeño marca rex elaborada en fibras naturales de color negro y naranja, contentivo de un par de zapatos deportivos marca nike tipo botines color blanco, gris y decorados en verde manzana, dos cuerdas de trenzas de zapatos color blanco, dos cuerdas de trenzas de zapatos de color negro, dos cuerda de trenza de zapatos marrón, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, conclusión, los objetos mencionados resultaron ser objetos para uso casero y de uso personal lo cuales tienes su uso especifico por lo cual fueron diseñadas, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Conclusión?, los objetos se encuentras en regular estado de uso y conservación y los objetos son para uso casero y de uso personal lo cuales tienes su uso especifico por lo cual fueron diseñadas, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿en ese oficio se deja constancia a quien se le incauto cada objeto?, no, ¿Conclusión?, los objetos se encuentras en regular estado de uso y conservación y los objetos son para uso casero y de uso personal lo cuales tienes su uso especifico por lo cual fueron diseñadas, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿motivo de ese reconocimiento?, dejar constancia de las características de los objetos y su estado de uso y conservación, ¿conclusión? los objetos se encuentras en regular estado de uso y conservación y los objetos son para uso casero y de uso personal, es todo”. Acto seguido la funcionaria expone otra actuación: “Inspección técnica N° 233, de fecha 30-01-2017, realiza por el funcionario Eduardo Valiente y ErbinMirena, se realiza inspección en la siguiente dirección SECTOR LA JULIA CALLE 7 DE ENERO CASA N° 18-B PARROQUIA SAMA DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y clima calido, todos estos aspectos físicos para le momento de la correspondiente inspección técnica, perteneciente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal norte, constituida en su totalidad por media pared de bloques de concreto frisada de color amarillo y cobre la misma presenta un enrejado revestido en pintura de color blanco, presentando como medio de acceso un protector elaborado en rejas de metal del tipo batiente de una hora con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde al transponerla nos da el acceso a un espacio físico, el cual funge como porche constituido en su totalidad por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color amarillo, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento vegetación propia del lugar, no obstante se observa una entrada provista de una puerta del tipo batiente de una hoja revestida en pintura de color blanco con sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como sala recibo, confeccionada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en regular estado de orden, en uno de sus extremos una puerta elaborada en madera del tipo batiente de una hoja, con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como habitación, estructurada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en mal estado de orden, se realiza un recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa+, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿esa inspección en qué lugar fue?, en el sitio del suceso, ¿se incautaron evidencia de interés criminalístico?, no, ¿dejaron constancia de eso?, si, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿encontraron evidencia de interés?, no, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿motivo de esa inspección?, para dejar constancia del sitio del suceso, ¿encontraron alguna evidencia?, no, es todo”. Acto seguida la funcionaria expone otra actuación: “Avaluo real N° 09, de fecha 30-01-2017, realizada por el funcionario ErbinMirena, se realiza avaluo real a dos armas blanca tipo cuchillos de uso domestico, marca renaware cromado y mango de material sintético de color negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de 300.000 bs, un arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal cromado, mango de material sintético de color negro, marca protector silex, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 120.000 bs, un pantalla marca touchsystems, serial 718155427c, color negro la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 800.000 bs, un bolso viajero sin marca aparente con ruedas y azas, elaborado en tela sintética de color negro y estampado en flores color fascia gris y negro, valorada en la cantidad de 80.000 bs, una botella de perfume para dama marca BOSS, valorada en la cantidad de 450.000 bs, una botella de perfume para dama marca HOT, valorada en la cantidad de 250.000 bs, un perfume de presentación de dos esferas unidas por un cilindro de material sintetico color rosado, marca 212 sexy, las piezas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 750.000 bs, un teléfono inalámbrico marca secutech color blanco y fascia con su cargador, modelo 1213tif, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 180.000 bs, un estuche elaborado en material sintetico traslucido contentivo de un lapicero, un botón y un llavero de marca benfica, valorada en la cantidad de 200.000 bs, una botella de licor crema de alba marca gran duque de alba, valorada en la cantidad de 450.000 bs, dos botellas de whisky marca somethingspecial, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 250.000 bs, un bolso tipo morral marca crom, elaborado en fibras naturales de color negro y bolsillos decorativos, valorada en la cantidad de 90.000 bs, dos botellas de licor marca red label, una en presentación de un litro y otra en presentación de 0.75 litros, valorada en la cantidad de 450.000 bs, un gorra elaborada en fibras naturales de color rojo marca reebook, valorada en la cantidad de 30.000 bs, una radio marca general electric, color negro, valorada en la cantidad de 180.000 bs, un equipo de sonido para kareoke color negro marca NPDJ modelo NP-169-A7, serial 2011.08.15, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 200.000 bs, un bolso mochilero pequeño marca rex elaborada en fibras naturales de color negro y naranja, valorada en la cantidad de 70.000 bs, un par de zapatos deportivos marca nike tipo botines color blanco, gris y decorados en verde manzana, valorada en la cantidad de 140.000 bs, dos cuerdas de trenzas de zapatos color blanco, dos cuerdas de trenzas de zapatos de color negro, dos cuerda de trenza de zapatos marrón, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de 5.000 bs, conclusión, se tomo muy en consideración precio de mercado, marca, material de elaboración, uso para el cual fue elaborado y el propio estado en que se encuentra cada objeto, cuyo monto total asciende a la cantidad total de 5.295.000 bs, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿conclusión?, se toma en consideración precio de mercado, marca, material de elaboración, uso para el cual fue elaborado y el propio estado en que se encuentra cada objeto, cuyo monto total asciende a la cantidad total de 5.295.000 bs, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “no tengo preguntas, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿motivo de ese avaluó real?, dejar constancia del valor actual de mercado de cada objeto, según su estado y uso de conservación, ¿conclusión?, se toma en consideración precio de mercado, marca, material de elaboración, uso para el cual fue elaborado y el propio estado en que se encuentra cada objeto, cuyo monto total asciende a la cantidad total de 5.295.000 bs, es todo”
VALORACION:
La declaración de este funcionario es como experto sustituto, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico la respectiva experticia. Del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se trata se practico reconocimiento legal a dos armas blanca tipo cuchillos de uso domestico, marca renaware cromado y mango de material sintético de color negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal cromado, mango de material sintético de color negro, marca protector silex, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un pantalla marca touchsystems, serial 718155427c, color negro la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso viajero sin marca aparente con ruedas y azas, elaborado en tela sintética de color negro y estampado en flores color fascia gris y negro contentivo en su interior de una botella de perfume para dama marca BOSS, una botella de perfume para dama marca HOT, un perfume de presentación de dos esferas unidas por un cilindro de material sintetico color rosado, marca 212 sexy, las piezas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación, un teléfono inalámbrico marca secutech color blanco y fascia con su cargador, modelo 1213tif, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un estuche elaborado en material sintetico traslucido contentivo de un lapicero, un botón y un llavero de marca benfica, una botella de licor crema de alba marca gran duque de alba, dos botellas de whisky marca somethingspecial, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso tipo morral marca crom, elaborado en fibras naturales de color negro y bolsillos decorativos, contentivo de dos botellas de licor marca red label, una en presentación de un litro y otra en presentación de 0.75 litros, un gorra elaborada en fibras naturales de color rojo marca reebook, una radio marca general electric, color negro un equipo de sonido para kareoke color negro marca NPDJ modelo NP-169-A7, serial 2011.08.15, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso mochilero pequeño marca rex elaborada en fibras naturales de color negro y naranja, contentivo de un par de zapatos deportivos marca nike tipo botines color blanco, gris y decorados en verde manzana, dos cuerdas de trenzas de zapatos color blanco, dos cuerdas de trenzas de zapatos de color negro, dos cuerda de trenza de zapatos marrón, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, conclusión, los objetos mencionados resultaron ser objetos para uso casero y de uso personal lo cuales tienes su uso especifico por lo cual fueron diseñadas.
En este sentido fue interrogado por las partes, donde depuso la Inspección Técnica se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y clima calido, todos estos aspectos físicos para le momento de la correspondiente inspección técnica, perteneciente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal norte, constituida en su totalidad por media pared de bloques de concreto frisada de color amarillo y cobre la misma presenta un enrejado revestido en pintura de color blanco, presentando como medio de acceso un protector elaborado en rejas de metal del tipo batiente de una hora con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde al transponerla nos da el acceso a un espacio físico, el cual funge como porche constituido en su totalidad por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color amarillo, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento vegetación propia del lugar, no obstante se observa una entrada provista de una puerta del tipo batiente de una hoja revestida en pintura de color blanco con sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como sala recibo, confeccionada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en regular estado de orden, en uno de sus extremos una puerta elaborada en madera del tipo batiente de una hoja, con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como habitación, estructurada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en mal estado de orden, se realiza un recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) DE LA DECLARACIÓN DEL FUNCIOANRIO ROSARIO BUGIADA GRAZIANI titularde la Cedula de Identidad N° V-6.281.877, en su carácter de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“En ese momento yo era supervisor , haciendo labores de patrullaje, se nos acerca una ciudadana con actitud nerviosa diciendo que estaban robando una casa, llegamos al sitio y pedí apoyo, ingresamos a la casa vi a varias personas, pudimos abrir la puerta y habían 4 sujetos, se sometieron a los sujetos y se aprehendieron, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerda la fecha de los hechos?, no recuerdo bien, creo que hace dos años, ¿Qué hora era cuando estaba sucediendo eso?, como a las 4:30 a 5, ya iba amanecer, ¿Recuerda el sitio?, no recuerdo bien, en la julia en la primera entrada como a 3 cuadras a mano derecha, ¿Recuerda si la persona que le notifico ese hecho se identificó?, no, por los nervios no, ¿Se traslada solo?, no, con mi compañero, ¿A qué distancia estaba del hechos?, como a una cuadra, ¿Como era el sitio?, casa de familia, ¿Ingresa por qué motivo?, por unos sujetos que ingresaron a la vivienda, ¿Que observa cuando ingresa?, la bulla y la sombra de varias personas, ¿cuántas personas ingresaron?, 2 más el apoyo de la municipal, ¿Ingresan antes o cuando llega la policía municipal?, no, cuando llega el apoyo, ¿Como fue el procedimiento?, vi a varias personas cuando se le dio la voz de alto, cada uno se fue lazando al piso, y observe a las personas sometidas había un niño especial, con el señor amarrado, se encuentra el cuchillo y la escopeta, ¿Logro determinar cuáles eran los objetos para llevarse?, tenían varias bolsas y en el comando se hicieron el conteo, ¿Esas pertenencias las colocaron a la orden del ministerio público?, si, ¿Tuvieron contacto con algún testigo?, no, ¿Cuántas personas fueron aprehendidas?, 4, ¿Recuerdas las características de los sujetos?, no, ¿Logra la aprehensión en la parte interna?, si, ¿Logro determinar si había alguna persona había salido previa a la entrada de ustedes?, no, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuando llegas frustraste algún delito? Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Objeción, está tratando de dirigir la respuesta del funcionario y subjetiva, él está para deponer su actuación, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa, quien expone: “no voy a contestar la objeción”. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Con lugar la objeción, reformule la pregunta”. Acto seguido la defensa continua con el interrogatorio: ¿Cuantos funcionarios eran antes del apoyo?, 2, ¿Como ingresan a la casa?, saltando la pared, ¿Hiciste uso de las armas?, si solo apuntar, los sujetos se rindieron, ¿No paso algo mayor?, no, ¿Hubieron heridos?, no, ¿Hubieron disparos?, no, ¿Tu firmaste e hiciste el acta de aprehensión?, si, ¿Los objetos se lo devolvieron a los dueños?, me imagino eso estaba a la orden de la fiscalía, ¿Era muchos objetos?, no mucho, ¿Visualizaste un dinero?, no recuerdo es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿Cual fue tu participación en el procedimiento?, resguarda la integridad física de las personas ¿Que observaste cuando ingresas a la vivienda?, se escucho un ruido y se vieron varias sombras que se movían de un lado a otro, ¿Cual fue esa reacción cuando ingresan?, esperar el apoyo y cuando llegan se tomo la decisión de ingresar, ¿Cuántas personas aprehenden?, 4, ¿Las víctimas vieron la aprehensión?, se resguardaron a la víctima, ¿Ellos observaron a los sujetos aprehendidos?, si, ¿Las víctimas le dieron algo?, las gracias, ¿Que le incautaron?, armas blancas y una escopeta, ¿Qué más?, eso es lo que recuerdo, es todo.
VALORACION:
Este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada por el deponente el tribunal aprecia que el funcionario era supervisorpara ese momento cuando se les acerca una ciudadana con actitud nerviosa diciendo que estaban robando una casa, llegan al sitio y piden apoyo, ingresan a la casa vio a 4 sujetos, se sometieron a los sujetos y se aprehendieron.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por el ministerio públicoque el procedimiento se inició se les acerca una ciudadana con actitud nerviosa diciendo que estaban robando una casapor lo que los conllevo a conformar la comisión y trasladarse al sitio, manifestando el mismo que era entre las como a las 4:30 a 5 horas de la mañana, una vez en el sitio, vi a varias personas cuando se le dio la voz de alto, cada uno se fue lazando al piso, y observa a las personas sometidas había un niño especial, con el señor amarrado, se encuentra un cuchillo y la escopeta, así mismo avista a 4 sujetos quienes fueron aprehendidos en la parte interna de la casa. A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifiesta los sujetos ingresaron saltando una pared, y que no era mucho los objetos incautados.
Por otro lado el tribunal advierte que entre el dicho de este funcionario y lo señalado por las victimas existe evidente contradicción, así como se indica más adelante en la presente decisión, puesto que las victimas del presente caso los ciudadanosMANUEL DA SILVA yMARIA GONCALVES manifiestan que ingresaron a la vivienda 3 sujetos los cuales presenciaron la aprehensión.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) DE LA DECLARACIÓN DE MANUEL DA SILVA, titularde la Cedula de Identidad N°V-10.340.513, en su carácter de VICTIMA, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“Estábamos descansando y en la madrugada cuando íbamos a salir a trabajar, teníamos a 3 muchachos en el patio tratando de meterse a la casa, no amarraron en el cuarto y cargando lo que estaba ahí entre comida, licores, un dinero, y uno de ellos me golpeo en la cara con una escopeta cuando me asome, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha?, no recuerdo, mi mama fue la que me dijo que según eso ya tiene como 5 años, ¿ A qué hora?, en la madrugada, ¿En qué lugar estaba usted?, en el baño cuando mi esposa grito y se encontró con uno de los muchachos, y cuando me asome uno me golpeo con una escopeta, ¿Logro visualizar a los sujetos?, no recuerdo, si se que eran 3 sujetos, ¿Los amenazaron a usted y a su familia?, si, que si no le entregábamos el dinero nos harían algo, que le entregáramos dólares, ¿Que objeto se llevaron?, más que todo fueron teléfonos, algo de licores y el dinero lo poco que había, en realidad no se llevaron muchas cosas porque llego la policía, ¿Quien le aviso a la policía?, me imagino que los vecinos, ¿Cuanto tiempo duraron en su casa?, como 1 hora y algo, como a las 6 llego la policía, ¿Qué cuerpo policial se acerco?, la policía de la julia, ¿Para el momento que llegan los funcionarios todavía esos sujetos estaba ahí?, si, ¿Quien lo desata?, un policía, ¿Y qué paso después?, mi esposa se regreso, que paso afuera no sé porque yo estaba amarrado, mi preocupación es mi hijo que es especial, ¿qué edad tenía su hijo?, como 12 años para ese momento, cuando yo salí ya los habían montado en la patrulla, mi esposa fue quien lo vio, ¿Recuperaron los objetos?, si pero los teléfonos no, ¿Hubo alguno otra persona que sirviera de testigo o algo?, no sé pero cuando salí estaban los vecinos afuera, ¿Alguna otra persona resulto lesionada?, no, ¿Cuantas armas vió?, una es como la que usan los vigilante lo que le dicen un chopo, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Ratifica cada de una de su exposición al fiscal?, si, ¿Logro verlos?, no, ¿Eran 3 sujetos?, si, ¿Usted estaba con su hijo en su cuarto?, si, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿cuál fue la acción de los sujetos?, agresiva porque pedían plata, oro y eso no tenemos, ¿qué hicieron con ustedes?, me amarraron y me metieron al cuarto, le decían a mi esposa que donde estaba plata, yo estaba amarrado en el cuarto con mi hijo, yo le decía que no le hicieran nada a mi hijo porque es especial, lo que querían era dinero y joyas, ¿lo dejan solo en el cuarto o todos revisa?, alguien si se quedo conmigo en el cuarto pero no sé quien, cuando llego la policía uno dijo que llegaron los pacos, ¿cuántas personas ingresaron a su vivienda?, 3, creo que había aun 4to que lo iban a buscar, ¿recuerdas las características de esas personas?, no, ¿estaban encapuchados?, no pero me decían que no les viera la cara, ¿cuánto tiempo duro eso dentro de su casa?, como 1 hora y algo, revisaron todo, voltearon todo, ¿alguien resultó lesionado?, yo cuando me asome uno de ellos me golpeo en la frente con la escopeta, es todo”
VALORACION:
En cuanto a la declaración de la víctima, y ser la persona que denuncia ante las autoridades, motivo por el cual debo valorar plenamente su dicho, aunando a que el mismo aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; el ciudadano señalo que estaba descansando y en la madrugada cuando iba a salir a trabajar, teníamos a 3 muchachos en el patio tratando de meterse a la casa, lo amarraron en el cuarto y cargando lo que estaba ahí entre comida, licores, un dinero, y uno de ellos lo golpeo en la cara con una escopeta.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por el ministerio público que el en el baño cuando su esposa grito y se encontró con uno de los muchachos, logrando visualizar que eran 3 sujetos quienes ingresaron a la casa, quienes lo amenazaron solicitando que le entregaran dólares, teléfonos, licores y el dinero, así mismo manifestó que para el momento que en que llegan los funcionarios todavía los sujetos estaban dentro de la vivienda y practican la aprehensión.
Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) DE LA DECLARACIÓN DE MARIA GONCALVES, titularde la Cedula de Identidad N°V-11.053.103, en su carácter de VICTIMA, quien rindió declaración y al efecto expuso:
“A mi llego una citación por un robo que hubo en mi casa, en realidad no hubo robo como tal porque a las personas las aprehendieron dentro de la casa, a mi no me había llegado una citación hasta ahorita, eso fue un lunes en la madrugada yo salgo de primero porque le hecho comida a los animales, y si me pareció extraño que la luz estaba apagada, y vi que algo se levanto y pegue un gripo, cuando mi esposo busca de salir, me tuvieron en el piso, mi esposo forcejeo con dos, entraron 3 sujetos, a mi esposo lo cacharon, nos tuvieron un rato en el mueble y a él en el cuarto, ellos estaban agarrando cosas, a mi hijo lo pusieron en el cuarto con el papá, ellos duraron ahí y los vecinos saben que nosotros salimos a esa hora, los policías llegan a la casa y cuando entran los agarran, nos llevaron a turmero y de ahí mas nunca supe nada del caso, es todo”. Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede primero el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Fecha?, 29 de enero hace como 6 años, ¿A qué hora?, como a las 3 o 4 am, ¿Cuántas personas vio?, 3, ¿Vio las características?, no, estaban vestidos de negro, estaba oscura, habían 2 pequeños y nos decían que no le viéramos la cara, ellos llamaban a alguien de afuera, ¿Escucho apodo o nombre de esa persona?, no, ¿Recuerda la persona que estaba con usted?, no, me Dice que no le viera la cara, ellos buscaban oro cosas así, ¿Vio si tenían arma de fuego?, si tenían como un chopo algo así, ellos lo tiraron por el cuarto de mi hijo, agarraron cuchillos de la casa, ¿La lesionaron?, no a ninguno, no hubo maltrato físico ni nada, ¿La tocaron en alguna de sus partes?, no, ¿Que objeto entrego?, un maletín con un dinero, ¿Recuerda cuánto dinero era?, no recuerdo, ¿Cuánto tiempo duraron ellos?, como 2 horas, porque antes de las 6 ya había llegado la policía, ¿Quien le aviso a la policía?, no sé, me imagino que un vigilante que trabaja en la esquina, ¿Sabe de donde era esos policías?, no recuerdo, se que eran de turmero, ¿Por qué dice que ocurrió pero no ocurrió?, porque los agarraron dentro de la casa y no les dio chance de llevarse nada, porque los agarraron dentro de la casa, ¿Cómo eran esos celulares?, samgung pero no recuerdo bien, ahí entro mucha gente, ¿Logro recuperar esos objetos?, no, ¿Fue a la fiscalia si eso objeto estaban bajo cadena y custodia?, no, ¿Usted logro visualizar a las personas?, no, ¿Rindió entrevista en el cicpc?, no, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: ¿Cuantas personas vio dentro de su casa?, 3, ¿Estas personas se llevaron algo?, no porque lo agarraron adentro de la casa, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA, quien expone: “¿Logro visualizar cuantas personas habían en su casa?, 3 los que entraron, ¿Vio la aprehensión de los ciudadanos?, si dentro de la casa los sacaron uno por uno, ¿Usted fue agredida o golpeada?, no, ¿Fue tocada en sus partes intimas?, no, ¿Recuerda que manifestaban ellos dentro de su casa?, que querían llevarse varias cosas y uno que llamaba a otro diciendo que ya estaban listo, ¿Recuerda las características de ellos?, dos eran bajitos pero no le vi el rostro, ¿Rindió declaración en la comisaria?, no, nosotros fuimos y ya, ¿Le mostraron a los ciudadanos aprehendidos en la comisaria?, no, nos tenían aparte de ellos, es todo”.
VALORACION:
En cuanto a la declaración de la víctima, y de la persona que denuncia ante las autoridades, este tribunal debe valorar plenamente su dicho, aunando a que lamisma aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; manifestando que la mismaque le llego una citación por un robo que hubo en su casa, manifestando que no hubo robo como tal porque a las personas las aprehendieron dentro de la casa, señalando que fue un lunes en la madrugada cuando salió al patio de su casa yvio que algo se levantó, entraron 3 sujetos, a mi esposo lo cacharon, nos tuvieron un rato en el mueble y a él en el cuarto, ellos estaban agarrando cosas, a mi hijo lo pusieron en el cuarto con el papá, ellos duraron y los vecinos saben que nosotros salimos a esa hora, los policías llegan a la casa y cuando entran los agarran, nos llevaron a turmero y de ahí mas nunca supe nada del caso.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por el ministerio público que fue hace como 6 años los hechos, manifestado la misma no reconocer a los sujetos puesto que estaban vestidos de negro, estaba oscura, y le decían que no le viéramos la cara, así mismo manifestó que ellos llamaban a alguien de afuera, no logrando llevarse las cosas porque llegaron los funcionarios, así mismo manifestó que no hubo maltrato físico ni fue tocada por los sujetos. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha dos (02) de Febrero del año Dos Mil Veintitres (2023), expuso lo siguiente:
“yo quería que decir que el día de los hechos yo estaba afuera cantando la zona y me metieron para adentro, yo no me robe nada, no saque nada, cuando me meten los policiales ahí mismo no entregamos, es todo”
VALORACIÓN
En su declaración el acusado dejo constancia de las circunstancias en modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos por la representación fiscal, señalando que el día de los hechos yo encontraba afuera “cantando” la zona manifestando el mismoque no robo nada, no saque nada, y es cuando lo aprehende los funcionarios.
INCIDENCIA
En fecha 02 de Febrero de 2023, este tribunal advierte un cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuado toda la carga probatorio y vista la declaración del acusado, a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, Es todo”Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. DELORY CONTRERAS, quien expone: no me opongo al cambio de calificación. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. ODALYS ARTEAGA, quien expone: Esta defensa no se opone al cambio de calificación. Es todo”
DOCUMENTALES;
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:
1) INSPECCION TECNICA N° 233, de fecha 30-01-2017, suscrita por los ERBIN MIRENA Y EDUARDO ALIENTE, adscrito a al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARIÑO, que riela en los folios dieciséis (16) y reverso, diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de la pieza i.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el INSPECCION TECNICA N° 233, suscrita por los funcionarios ERBIN MIRENA Y EDUARDO ALIENTE, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la Inspección INSPECCION TECNICA N° 233, que corre inserta al folio folios dieciseis (16) y reverso, diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de la pieza i, se dejó constancia de la existencia y características generales del lugar de la aprehensión del imputado. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
2) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 30, de fecha 30-01-2017, suscrita por los ERBIN MIRENA, adscrito a al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION MARIÑO, que riela en los folios catorce (14) y reverso, quince (15) de la pieza i.
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es la RECONOCIMIENTO LEGAL N° 30, suscrita por los funcionarios ERBIN MIRENA, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la Experticia de Reconocimiento Legal, que corre inserta al foliofolios catorce (14) y reverso, quince (15) de la pieza i, se dejó constancia de la existencia y características de los objetos incautado al imputado al momento de la aprehensión. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
3) AVALUO REAL N° 09,de fecha 30-01-2022, suscrita por el funcionario Detective ERVIN MIRENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño Sala Técnica Policial, inserta en el folios sesenta y ocho (68) y reverso, sesenta y nueve (69) de la pieza i
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es la AVALUO REAL N° 09, suscrita por los funcionarios ERVIN MIRENA, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la Experticia de Reconocimiento Legal, que corre inserta al folios sesenta y ocho (68) y reverso, sesenta y nueve (69) de la pieza i, se dejó constancia de la existencia y características de los objetos incautado al imputado al momento de la aprehensión. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
4) RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-0842-2017, de fecha 08-02-2017, suscrito por los funcionarios NELSON APONTE y ARGENIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mariño Departamento de Criminalística, inserta al folio setenta y cuatro (74) y reverso de la pieza i
VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es la RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-0842-2017, suscrita por los funcionarios NELSON APONTE y ARGENIS LOPEZ, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-0842-2017, que corre inserta al folio setenta y cuatro (74) y reverso de la pieza i, se dejó constancia de la existencia y características de los objetos incautado al imputado al momento de la aprehensión. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
INCIDENCIA
En fecha 02 de Febrero de 2023, este tribunal prescinde de los órganos de prueba que no comparecieron al debate oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;
Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y cuál fue la participación del ciudadano GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, ello toda vez que comparecieron ante este tribunal el experto SOLEY RUMIAN, dicha declaración de este funcionario es como experto sustituto, ante la imposibilidad de lograr la comparecencia del que inicialmente practico la respectiva experticia. Del contenido de lo expuesto por este experto se puede inferir claramente que se trata se practico reconocimiento legal a dos armas blanca tipo cuchillos de uso domestico, marca renaware cromado y mango de material sintético de color negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un arma blanca tipo cuchillo elaborado en metal cromado, mango de material sintético de color negro, marca protector silex, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un pantalla marca touchsystems, serial 718155427c, color negro la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso viajero sin marca aparente con ruedas y azas, elaborado en tela sintética de color negro y estampado en flores color fascia gris y negro contentivo en su interior de una botella de perfume para dama marca BOSS, una botella de perfume para dama marca HOT, un perfume de presentación de dos esferas unidas por un cilindro de material sintetico color rosado, marca 212 sexy, las piezas se encuentran usadas y en regular estado de uso y conservación, un teléfono inalámbrico marca secutech color blanco y fascia con su cargador, modelo 1213tif, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un estuche elaborado en material sintetico traslucido contentivo de un lapicero, un botón y un llavero de marca benfica, una botella de licor crema de alba marca gran duque de alba, dos botellas de whisky marca somethingspecial, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso tipo morral marca crom, elaborado en fibras naturales de color negro y bolsillos decorativos, contentivo de dos botellas de licor marca red label, una en presentación de un litro y otra en presentación de 0.75 litros, un gorra elaborada en fibras naturales de color rojo marca reebook, una radio marca general electric, color negro un equipo de sonido para kareoke color negro marca NPDJ modelo NP-169-A7, serial 2011.08.15, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, un bolso mochilero pequeño marca rex elaborada en fibras naturales de color negro y naranja, contentivo de un par de zapatos deportivos marca nike tipo botines color blanco, gris y decorados en verde manzana, dos cuerdas de trenzas de zapatos color blanco, dos cuerdas de trenzas de zapatos de color negro, dos cuerda de trenza de zapatos marrón, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, conclusión, los objetos mencionados resultaron ser objetos para uso casero y de uso personal lo cuales tienes su uso especifico por lo cual fueron diseñadas.
Asimismo depuso la Inspección Técnica la cual se trata de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural y clima calido, todos estos aspectos físicos para le momento de la correspondiente inspección técnica, perteneciente a una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido cardinal norte, constituida en su totalidad por media pared de bloques de concreto frisada de color amarillo y cobre la misma presenta un enrejado revestido en pintura de color blanco, presentando como medio de acceso un protector elaborado en rejas de metal del tipo batiente de una hora con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde al transponerla nos da el acceso a un espacio físico, el cual funge como porche constituido en su totalidad por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color amarillo, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento vegetación propia del lugar, no obstante se observa una entrada provista de una puerta del tipo batiente de una hoja revestida en pintura de color blanco con sistema de seguridad a base de cerradura fija, la cual nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como sala recibo, confeccionada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en regular estado de orden, en uno de sus extremos una puerta elaborada en madera del tipo batiente de una hoja, con sistema de seguridad a base de cerradura fija, donde nos conduce hacia un espacio físico acondicionado como habitación, estructurada por paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas de color blanco, piso de cerámica y techo de platabanda, logrando observar para el momento enseres del lugar en mal estado de orden, se realiza un recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa
Se recibió la declaración de ROSARIO BUGIADA GRAZIANI, este funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada por el deponente el tribunal aprecia que el funcionario era supervisor para ese momento cuando se les acerca una ciudadana con actitud nerviosa diciendo que estaban robando una casa, llegan al sitio y piden apoyo, ingresan a la casa vio a 4 sujetos, se sometieron a los sujetos y se aprehendieron.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por el ministerio público que el procedimiento se inició se les acerca una ciudadana con actitud nerviosa diciendo que estaban robando una casa por lo que los conllevo a conformar la comisión y trasladarse al sitio, manifestando el mismo que era entre las como a las 4:30 a 5 horas de la mañana, una vez en el sitio, vi a varias personas cuando se le dio la voz de alto, cada uno se fue lazando al piso, y observa a las personas sometidas había un niño especial, con el señor amarrado, se encuentra un cuchillo y la escopeta, así mismo avista a 4 sujetos quienes fueron aprehendidos en la parte interna de la casa. A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifiesta los sujetos ingresaron saltando una pared, y que no era mucho los objetos incautados.
Por otro lado el tribunal advierte que entre el dicho de este funcionario y lo señalado por las victimas existe evidente contradicción, así como se indica más adelante en la presente decisión, puesto que las victimas del presente caso los ciudadanos MANUEL DA SILVA yMARIA GONCALVES manifiestan que ingresaron a la vivienda 3 sujetos los cuales presenciaron la aprehensión.
Se recibió la declaración de MANUEL DA SILVA, en cuanto a la declaración de la víctima, y ser la persona que denuncia ante las autoridades, motivo por el cual debo valorar plenamente su dicho, aunando a que el mismo aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; el ciudadano señalo que estaba descansando y en la madrugada cuando iba a salir a trabajar, teníamos a 3 muchachos en el patio tratando de meterse a la casa, lo amarraron en el cuarto y cargando lo que estaba ahí entre comida, licores, un dinero, y uno de ellos lo golpeo en la cara con una escopeta.
Aunado a ello, manifestó que logro visualizar que eran 3 sujetos quienes ingresaron a la casa, quienes lo amenazaron solicitando que le entregaran dólares, teléfonos, licores y el dinero, así mismo manifestó que para el momento que en que llegan los funcionarios todavía los sujetos estaban dentro de la vivienda y practican la aprehensión. Lo que se concatena con la declaración de MARIA GONCALVES, la cualseñalando que fue un lunes en la madrugada a eso de las 5 de la mañana, cuando salió al patio de su casa y vio que algo se levantó, entraron 3 sujetos, a mi esposo lo cacharon, nos tuvieron un rato en el mueble y a él en el cuarto, ellos estaban agarrando cosas, a mi hijo lo pusieron en el cuarto con el papá, ellos duraron y los vecinos saben que nosotros salimos a esa hora, los policías llegan a la casa y cuando entran los aprehenden. La cual se concatena con la declaración del acusado GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, quien manifestó que el mismo el día de los hechos se encontraba vigilando la zona.
CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, comprobada la materialidad delictiva del tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, con base en la acción desplegada por el acusado ciudadano GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, en consecuencia la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 173, 175 en su encabezamiento, 344 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA PENA APLICABLE:
Vista la calificación jurídica dada a los hechos imputados al acusado, el tribunal aprecia que para el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, prevé una pena de DIEZ (10) AÑOS A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio conforme lo prevé el Artículo 37 del Código penal, es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, sin embargo al no haber acreditado el Ministerio Publico la conducta predelictual del acusado procede la aplicación de la atenuante genérica prevista en el Artículo 74 numeral 4° del Código Penal, ya que no es reincidente en ningún ilícito penal, se toma el límite mínimo de la pena que en este caso será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por otra parte y al verificarse que el hecho se ha cometido EN GRADO DE COMPLICIDAD, le procede la rebaja prevista en el Artículo 84 del Código Penal, es decir en una mitad de la pena, por lo que esta quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISION; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.802.929, fecha de nacimiento 16-03-1994, 28 años de edad, teléfono: 0243-286.2957, dirección: Arsenal Torre 68, apto 4 piso 4 Maracay Estado Aragua,, cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad se acuerda medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, prohibición de acercarse a la víctima y estar pendiente del proceso que le sigue. TERCERO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se publica la motiva en texto íntegro en lapso de Ley, Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los QUINCE (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza Séptimo de Juicio,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El Secretario
ABG. DIONNY CASTILLO
La presente sentencia ha sido publicada en fecha: 15 de Febrero del 2023 a las 3:30 horas de la Tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. DIONNY CASTILLO
CAUSA Nº 7J-128-22
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