REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

ASUNTO Nº DP11-R-2023-000005

Cursa por ante esta Alzada el presente asunto con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado BJSM, INPREABOGADO N° 355, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MDRC, titular de la cédula de identidad N° V-190, en contra del auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 16 de enero de 2022, mediante el cual omitió pronunciarse sobre la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante y negó la admisión de las pruebas de informes solicitadas a la entidad financiera Banco Nacional de Crédito Banco Universal, ubicado en la ciudad de La Victoria y a la Delegación Aragua, Delegación Municipal de La Victoria.
Recibida la causa por este Juzgado Superior, se fijó la oportunidad legal establecida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la realización de la audiencia de apelación a la cual concurrió el representante judicial de la parte demandante, quien oralmente expuso los fundamentos de su recurso.
Tanto del auto apelado como de los alegatos de la parte apelante en la oportunidad de celebración de la audiencia, se desprende que la negativa de admitir la prueba de informe fue motivado a que el promovente no aportó el domicilio de las instituciones a las cuales se le solicitó la información.
En este orden de ideas, partiendo esta Alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos en la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes distintas a las que anteceden, cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción está prevista en las normas que los instituyen, el intérprete debe atender al cumplimiento de dichos requisitos, puesto que, de su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba de que se trate.
Así las cosas, la prueba de informes en materia laboral se encuentra consagrada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la misma procede cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el juicio.
Analizado lo anterior, se observa que el Tribunal a quo, negó la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandante, por considerar que no fue suministrada una dirección para la entrega de los oficios, sin embargo, se constata que la parte indica claramente que dichas instituciones se encuentran ubicadas en la ciudad de La Victoria del estado Aragua, en relación al informe requerido a la entidad financiera Banco Nacional de Crédito. Banco Universal, ella se tramita previa autorización emanada de la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras, quien en todo caso, es el ente encargado de autorizar sea suministrada la información al Tribunal y es ésta quien realiza la petición directamente a la entidad financiera ubicada como lo señaló el demandante en la ciudad de La Victoria, para que una vez verificada a través del sistema informático se emita la información; igual tratamiento merece la información solicitada a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (denuncia), ya que la parte señaló expresamente que se refería a la que se encontraba ubicada en la ciudad de La Victoria.
De lo anterior, es evidente que la regla es la admisión y que la negativa solo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia, premisa que resulta aplicable a los procesos laborales.
En relación a las pruebas documentales promovidas por el demandante, observa este Tribunal que no existe pronunciamiento en cuanto a su admisión o negativa, por consiguiente al no existir una negativa de las mismas que conlleve al ejercicio del recurso de apelación, este despacho ordena al Tribunal de la causa a proceder con la admisión de las mismas.
En consecuencia de lo anterior, debe declararse con lugar la apelación y modificar el auto apelado en el particular objeto de este punto de apelación que es el referido a las pruebas documentales e informes promovidos por el demandante, las cuales deben admitirse. Así se decide.

DECISIÓN
Como consecuencia de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 16 de enero de 2023. SEGUNDO: Se modifica el auto objeto de apelación ordenándose al Tribunal a quo proceda a admitir tanto las pruebas documentales como las pruebas de informes dirigidas a la entidad financiera a través de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y a la Delegación Municipal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, promovidas por la parte demandante. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR

SABRINA RIZO ROJAS
LA SECRETARIA

NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

NUBIA DOMACASE
SRR/nd.-