REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO Nº DP11-R-2022-000083
En el juicio por Indemnización por Accidente Laboral y otros conceptos dejados de percibir, instaurado por el ciudadano EESL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad No. V-555, quien en lo sucesivo se denominará LA PARTE DEMANDANTE, asistido en este acto por el abogado JCLS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 444, contra la empresa IMPROYFER J&J 2012, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de enero de 2013, bajo el N° 50, Tomo 2-A; representada por el abogado UJWR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 222 y solidariamente contra la empresa INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Federal, en fecha 18 de mayo de 1955, bajo el número 57, Tomo 9-A, representada por el abogado JHBP, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102, este Tribunal en fecha 19 de enero de 2023, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA
Contra la referida decisión, los apoderados judiciales de las partes demandadas ejercieron recurso de casación, el cual fue admitido y se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, previa solicitud formulada por las partes involucradas, este Tribunal deja sin efecto la remisión del expediente, quienes comparecen ante este despacho, en el día de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), por una parte, el ciudadano EESL, parte demandante, plenamente identificado, asistido por el abogado JCLS, inscrito en el inpreabogado con el N° 199 y por la otra, los abogados UJWR, inpreabogado N° 1111 y JHBP, inscrito en el inpreabogado con el N° 111, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de las empresas INPROYFER J & J, C:A e INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A, en ese mismo orden, manifestando estas últimas su voluntad de DESISTIR DE RECURSO DE CASACIÓN.
Igualmente, manifiestan la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos esgrimidos en el presente juicio y a los fines de dar cumplimiento con lo condenado en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 19 de enero de 2023, señalan:----------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, IMPROYFER J&J, C.A. ofrecen a LA PARTE ACTORA el pago de una indemnización de carácter transaccional de veinticinco (25) Petros, que equivalen a UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.500,00), que representan TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 34.020,00), a razón de Bs. 22,68 por dólar, conforme a la tasa de cambio oficial publicada el día 3 de febrero de 2023 por el Banco Central de Venezuela, más la cantidad de Bs. 2.349,00 correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, para un total de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 36.369,00), todo lo cual comprende el pago de los términos de la sentencia, a saber (i) la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y ii) la indemnización por daño moral. Queda entendido, que el monto transaccional ofrecido por IMPROYFER J&J 2012, C.A. liberando de esta manera de pago alguno a la entidad de trabajo INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A , por un monto de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 36.369,00) cubre cualquier indemnización o concepto que pudiere pretender LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del accidente ocurrido el 24 de abril de 2020, a saber: la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de daño moral, y cualquier otra indemnización que eventualmente pueda ser exigible con ocasión del surgimiento o agravamiento del accidente, o de las secuelas que pudieren originarse con ocasión de dicho accidente.------
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, asesorado jurídicamente y asistido por su abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con el ofrecimiento de IMPROYFER J&J 2012, C.A., por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 36.369,00), por lo que deja constancia expresa que ha revisado el monto propuesto y que está conforme con el mismo, por lo que considera justa y adecuada el pago de una cantidad de carácter transaccional de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 36.369,00) y declara que su aceptación al presente convenimiento se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el pago de la cantidad señalada en la cláusula anterior, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que ha recibido el pago de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 36.369,00), mediante transferencia bancaria a su cuenta No. 0108-0073-100100320639 del Banco Provincial, con el código de referencia 000002777.---------------------------------------
CUARTO: LA PARTE DEMANDANTE declara que con la firma de la presente transacción, nada tiene que reclamar contra IMPROYFER J&J 2012, C.A. e INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A., en virtud de la reclamación planteada en el presente juicio, y en definitiva nada se le adeuda por ningún concepto en virtud de indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 24 de abril de 2020, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamar por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, pero sin limitación alguna daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el libelo de demanda, quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a IMPROYFER J&J 2012, C.A. y a INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A., a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus directores, gerentes, accionistas, y terceros, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. --------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por último, las partes dejan constancia que el presente acuerdo constituye un finiquito total y absoluto, por lo que las partes convienen en dejar sin efecto cualquier reclamación futura o ya intentada, bien sea civil, penal, laboral o administrativa, de una parte, contra la otra.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. ------------------------------------------------
OCTAVO: Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Ahora, bien, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondientes. De acuerdo a lo señalado en la ley sustantiva del trabajo, el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento, siempre que:
• Se celebre al término de la relación de trabajo;
• Verse sobre derechos litigiosos o discutidos;
• Se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos;
• Se efectúe por ante el funcionario competente del trabajo (administrativo o judicial), quien deberá verificar el cumplimiento de los extremos en referencia y verificar que el trabajador actuó libre de constreñimiento.
Por consiguiente, el convenimiento bajo análisis, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, por consiguiente para convenir es necesario tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la conciliación. Examinados como fueren los términos del acuerdo, se evidencia que la actora se encontraba debidamente asistido por el abogado Johan Carlos León Salas y las demandada, a través de sus apoderados judiciales, los abogados Ulises Wateyma Rosales y Jhonny Humberto Brito Paredes, debidamente constituidos y facultados para convenir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se desprende de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 66, 67 y 71, 72 de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Igualmente se aprecia la manifestación verbal, plasmada en el acta levantada al efecto, evidenciándose que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose motivado los derechos comprendidos y verificado el pago al trabajador, a través de pagos identificados en autos, en este sentido, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación, contra la decisión proferida por este Juzgado, en fecha 19 de enero de 2023. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano EESL y contra la empresa IMPROYFER J&J 2012, C.A., y solidariamente INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Conforme a la previsión del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, para el archivo del mismo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de febrero del año 2023. Años 212° de la independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,

SABRINA RIZO ROJAS



EESL
LA PARTE DEMANDANTE





JCLS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE






UJWR
IMPROYFER J&J 2012, C.A.




JHBP
INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A,

LA SECRETARIA

NUBIA DOMACASE


SRR/nd.-