REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintisiete (27) de febrero del año 2023
212° y 164°

ASUNTO Nro. DP11-L-2023-000023

PARTE ACTORA: ciudadanas GÉNESIS YELIBETH GÓMEZ CISNEROS, MARIA ALEJANDRA PINTO OLAVARRIA, JAVIELA CAROLINA OLIVO BRAVO e ISMAR NAZARETH AVILÁN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-26090.710, V-28.219.266, V-20.451.309 y V-25.364.513, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: SANDRA CAROLINA ROMERO y DEISY JEANETH DELGADO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 196.097 y 301.431 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo denominada LABEL’S C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha 10 de febrero del año 2023, ciudadanas GÉNESIS YELIBETH GÓMEZ CISNEROS, MARIA ALEJANDRA PINTO OLAVARRIA, JAVIELA CAROLINA OLIVO BRAVO e ISMAR NAZARETH AVILÁN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-26090.710, V-28.219.266, V-20.451.309 y V-25.364.513, respectivamente, debidamente asistida de la abogada SANDRA CAROLINA ROMERO y DEISY JEANETH DELGADO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 196.097 y 301.431 respectivamente, parte actora en el presente expediente, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la Entidad de Trabajo denominada LABEL’S C.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 14 de febrero del año 2023, procediéndose en fecha 16 de febrero del año 2023 a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22 de febrero del año 2023, los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, ciudadanos DELVIS JOSÉ SISO LEON y MAXIMO RODRIGUEZ, consignan diligencias en las cuales se establece la consignación de la notificación con resultados positivos de las cuatros boletas de notificación libradas a cada una de las accionantes; evidenciándose que la notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PINTO OLAVARRIA, fue realizada por el alguacil DELVIS JOSÉ SISO LEON, y el de las ciudadanas GÉNESIS YELIBETH GÓMEZ CISNEROS, JAVIELA CAROLINA OLIVO BRAVO e ISMAR NAZARETH AVILÁN DÍAZ, fueron realizadas por el alguacil MAXIMO RODRIGUEZ, tal y como se evidencia a los folios 74, 76,78 y 80 del expediente.

Ahora bien, siendo que las notificaciones fueron practicadas en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si la accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que hayan comparecido ni por sí ni por medio de abogado asistente o apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes realizadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado las ciudadanas GÉNESIS YELIBETH GÓMEZ CISNEROS, MARIA ALEJANDRA PINTO OLAVARRIA, JAVIELA CAROLINA OLIVO BRAVO e ISMAR NAZARETH AVILÁN DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-26090.710, V-28.219.266, V-20.451.309 y V-25.364.513, respectivamente, el libelo de la demanda interpuesto contra de trabajo denominada LABEL’S C.A., en el lapso establecido para ello.

Finalmente, este Tribunal señala que ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurra el lapso legal para el ejercicio de los recursos correspondientes.

Publíquese. Regístrese y déjese copia digital.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2023. AÑOS: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY CASTRO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY CASTRO
YBDO/zc