REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiocho (28) de febrero dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000030

A C T A

PARTE ACTORA: HEIDI MARIBEL MERCADO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.247.175.
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: DANNY VIVAS BOTELLO, INPREABOGADO Nº 288.696.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS SANTA CRUZ 3000 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SBAT, INPREABOGADO N° 126.232.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, IDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DEMAS DERECHOS LABORALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023), siendo la 11:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana HEIDI MERCADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.ºV-17.247.175, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANNY VIVAS BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 288.696, y por la demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS SANTA CRUZ 3000 C.A, domiciliada en Santa Cruz Estado Aragua, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 147, Tomo 14-A1, en fecha (1°) Primero de septiembre de 2021, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal J-501406227, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE SBAT, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado N. 126.232, carácter que se evidencia en instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Quinta Maracay Estado Aragua, bajo en Nro. 9, Tomo: 02, de fecha 22/02/2023 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 03/03/2022, desempeñándose como AYUDANTE OPERARIO, posteriormente en fecha 15/02/2023, termina la relación de trabajo por trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha 11 meses 12 días de servicios, siendo su último salario básico diario de Bs. 4,33; y un salario diario integral de Bs. 5,77 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad según artículo 142 Literal C de la LOTTT; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado (2022-2023); Indemnización por Terminación de la relación de Trabajo, utilidades fraccionadas, para un total de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 557,49), por concepto de prestaciones sociales, así mismo reclama la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.318,15)., por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000), por concepto de Daño Moral, por lo que estima la demanda por la cantidad total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 31.875,64). TERCERO: LA EMPRESA ofrece en pagar la cantidad reclamada por concepto de: Prestaciones sociales con la aplicación del artículo 142 de la LOTTT; Vacaciones, Bono Vacacional periodo (2022-2023); utilidades Fraccionadas Periodo (2022-2023); y una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL por el término de la relación de trabajo al EX TRABAJADOR, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.232,00), correspondiente a 1200$, CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización por enfermedad, Daño Moral y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.309,49) por los conceptos que se detallan en la liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad y demás beneficios laborales con una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL por el término de la relación de trabajo al EX TRABAJADOR, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.232,00), correspondiente a 1200$, cantidad la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. QUINTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA EX TRABAJADOR a los fines de reclamar a LA EMPRESA, entre otros, la indemnización derivada de la enfermedad ocupacional diagnosticada conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; así como Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que reguló la relación laboral que los vinculó; así como también LA EX TRABAJADORA reclama el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que la enfermedad que padece LA EX TRABAJADORA no es producto (directa e indirectamente) de las actividades que éste realizaba para LA EMPRESA, y en consecuencia, no tiene responsabilidad alguna, por las referidas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. SEXTO: LA EX TRABAJADORA acepta recibir la cantidad indicada en la cláusula cuarta mediante pago que se realiza a través de transferencia bancaria a la cuenta personal de la EX TRABAJADORA: Banco BANPLUS 0174 0113 1511 3421 4426, debidamente recibido conforme por la parte actora. Asimismo, LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. SEPTIMO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. OCTAVO: Por su parte, LA EX TRABAJADORA, renuncia a toda acción o reclamación laboral, en contra de LA EMPRESA y en contra de las personas señaladas como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) o por la enfermedad ocupacional del ex trabajador y/o cualquier otra que esté asociado a la enfermedad, o guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con estas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó, en tal sentido, LA EX TRABAJADORA se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA EMPRESA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA EXTRABAJADORA, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA EMPRESA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); y/o cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato o Ley (si fuere el caso), en la convención colectiva; horas extras o sobre tiempo diurno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); para LA EX TRABAJADORA o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes o por la muerte causada por accidente de tránsito del trabajador y/o cualquier otra que esté asociado al accidente de tránsito, o pretenda guardar relación como consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. NOVENO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. DECIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO PRIMERO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.

HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia debidamente recibida conforme por la actora, librado contra la cuenta corriente personal de LA EX TRABAJADORA, Nro. 0174 0113 1511 3421 4426 a nombre del demandante. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m., del día de hoy veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,

Abog. YELIM BLANCA DE OBREGON

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA


PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY CASTRO
YBdO/zc.