REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de febrero dos mil veintitrés
212º y 163º

DP11-L-2022-000120

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2023, por el abogado JUAN CORSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 152.152 en su condición de apoderado judicial de la empresa AUTO COLOR SR, C.A, mediante la cual apela del auto dictado por este Despacho en fecha 30 de enero de 2023.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión del recurso de apelación interpuesto, es necesario para este despacho precisar el contenido de la decisión objeto del recurso de apelación y observa que la misma la constituye el auto dictado por este Despacho en fecha 30 de enero de 2023 y siendo que en el mismo no se emitió decisión alguna lo que denomina la doctrina un auto de mera sustanciación o de mero trámite, es decir, aquellos dictados en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes; no gozando el mismo del recurso alguno, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. ROSA ANGELICA MENDEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

ABG. NUBIA DOMACASE