Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: La inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, teniéndose Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Ridsser Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Yilmara Carolina Malavé Salazar, en el Juicio que con motivo de Desalojo de Local Comercial, tiene incoado en su contra la ciudadana Zoraida Golindano. En consecuencia, se Revoca en todas sus partes la decisión de fecha 21 de Abril de 2023, emitida por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando así se desechada la demanda y extinguido el proceso de a tenor de lo establecido en el artículo 356 de la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCÍA ARAMBULET
En la misma fecha, siendo las 10:23 A.M. se dictó y publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCÍA ARAMBULET.
PJF/yg/rsj.-
Exp. N°: 013.055. -