REPUBLICA BOLIVARIIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Julio del 2023
213° y 164°
DEMANDANTES: JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, YSABEL TERESA FERNANDEZ LOPEZ, RITA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, JESUS RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, Y REINALDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.926, V-7.877.924, V-8.401.579, V- 12.056.072, V-1.958.270, V-8.401.548, V-4.035.875, V-8.950.536, y V-4.514.858, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad No V-11.212.328, Abogado en el libre ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 206.382.
DEMANDADA: MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No V- 17.055.358.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL LEGALMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COSTAS PROCESALES
Exp. 16.930
NARRRATIVA
Conoce este Tribunal en fecha 27/02/2023 y en fecha 02/03/2023 fue admitida, la demandada que intentaran los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, YSABEL TERESA FERNANDEZ LOPEZ, RITA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, JESUS RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, Y REINALDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ representados por su apoderado judicial, abogado HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE en contra de la ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, por concepto de costas procesales. Del libelo de la demanda se puede condensar lo siguiente:
“….Yo, HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad No V-11.212.328, Abogado en el libre ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 206.382, Colegiado bajo el N° 73.871, del Colegio de Abogados del Distrito Capital, con domicilio procesal como lo establece el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en la calle Caracas, casa s/n, Sector el Paraíso, Barrancas del Orinoco, Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas, Teléfono: (0412- 085-5957), Correo Electrónico: (hecjoloapnte@gmail.com), actuando en este acto como APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, YSABEL TERESA FERNANDEZ LOPEZ, RITA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, JESUS RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, Y REINALDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.926, V-7.877.924, V-8.401.579, V- 12.056.072, V-1.958.270, V-8.401.548, V-4.035.875, V-8.950.536, y V-4.514.858, respectivamente, Civilmente hábiles en derecho, mediante PODERES ESPECIALES, debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, quedando anotados bajo los Nros 36, 16 y 01, Protocolos Terceros, Cuarto Trimestre, Primer Trimestre y cuarto Trimestre de los años 2019, y 2020, y por ante la Notaria Publica Cuadragésima de Caracas Municipio Libertador, quedando anotado bajo el N° 9, Tomo 59, Folios del 26 al 28, Documentos que acompaño a este escrito de demanda en copias fotostáticas simples para que confrontados con sus originales que exhibo en este acto se certifique y se agregue a esta demanda marcadas con las letras "A, B, C, y D", en ejercicio de este mandato sustituido en nombre y representación de mis poderdantes ocurro por ante su noble y competente autoridad para proponer formal demanda de COBRO DE COSTAS PROCESALES contra la ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No V- 17.055.358, domiciliada en la calle Miranda, casa s/n, Sector el Centro, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, y que se apoya en la narrativa siguiente que expongo así:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Curso y conoció el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de la causa, NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, Expediente 00170,, acción interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, YSABEL TERESA FERNANDEZ LOPEZ, RITA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, JESUS RAFAEL FERNANDEZ ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, Y REINALDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.926, V-7.877.924, V-8.401.579, V-12.056.072, V-1.958.270, V. 8.401.548, V-4.035.875, V-8.950.536, y V-4.514.858,, contra la ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, Venezolana, Mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N° V-17.055.358, el aludido juicio termino en fecha 21 de Marzo del 2022, por sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en el Recurso de APELACION, signado con el número de Expediente 012910, ejercido por la parte demandante, a quien se le declaro CON LUGAR el recurso de APELACION, resultando ganancioso por haber vencido totalmente a la parte demandada en el presente juicio. Conviene destacar que la parte demandante SUCESIÓN FERNANDEZ LOPEZ, ejerció recurso de Apelación contra la sentencia del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y fue declarado admisible, conociendo del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, del formalizado recurso, Expediente N° 012910, el Tribunal Superior en fecha 21 de Marzo del año 2022, dictamino en su fallo la declaratoria Con Lugar, el recurso de Apelación, y la parte demandada fue condenada en costas, como explique anteriormente, mis representados resultaron gananciosos en el presente juicio, el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, como efecto y consecuencia de esta decisión de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condeno en costas a la ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO.*****
En lo que respecta a esta sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS constituye un titulo ejecutivo, por cuanto se encuentra definitivamente firme y adquirió el carácter de cosa juzgada, pero más allá de esto, y a los fines que persigo en nombre y representación de mis mandantes, el proceso terminado en segunda instancia, con la condenatoria en costas y el recurso de Apelación ejercido por los demandantes, con resultado ganancioso y fructuoso dada la declaratoria Con Lugar del mismo, constituye una creencia jurídica por las costas procesales, que tienen mis mandantes contra la deudora ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO.***
CAPITULO II
DOCUMENTOS PROBATORIOS DEL JUICIO NULIDAD DE TITULO
SUPLETORIO
EXPEDIENTE NÚMERO 00170
Copia del libelo de la demanda consignada por ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, marcado con la letra "E". Copia certificada de la sentencia en el recurso de Apelación ejercido por mis representados por ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 21-03-2022, marcado con la letra "F" *****
CAPITULO III
DOCUMENTOS PROBATORIOS DONDE CONSTA LAS ACTUACIONES
DE LOS ABOGADOS
Copia del Libelo de la demanda debidamente recibido por la secretaria del Tribunal y medios probatorios marcado con la letra "G", presentado el 12-12-2019, por el Apoderado HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE, INPREABOGADO N° 206.252. Copia de escrito debidamente recibido por la secretaria del Tribunal, presentado por el Abogado Héctor López, contestando Auto emitido por el Tribunal donde observa un posible Litisconsorcio en la demanda, marcada con la letra "H", fecha 16-12-2020. Copia de escrito debidamente recibido por la secretaria del Tribunal, marcada con la letra "I", del Abogado Héctor López, para la promoción de pruebas, fecha 27-04.2021, Copia de diligencia debidamente recibida por la secretaria del Tribunal, dejando constancia de la NO presentación de Pruebas de la parte demandada, por el Abogado Héctor López, fecha 05-05-2021, marcada con la letra "J". Acta de evacuación de testigos promovidos como medio de pruebas marcadas con la letra "K", por el Abogado Héctor López, de fecha 24-05-2021. Copia de escrito de Apelación debidamente recibido por la secretaria del Tribunal, al Auto emitido por el Tribunal donde apertura cuaderno de medida de fecha 11-05-2021 y donde comisiona al Tribunal del Municipio Libertador del Estado Monagas, para practicar Inspección Judicial de fecha 24-05-2021 marcada con la letra "L" por el Abogado Héctor López, fecha 07.06 2021. Diligencia debidamente recibida por la secretaria del Tribunal, ratificando la Apelación hecha en fecha 07-06-2021, por el Abogado Héctor López, de fecha 02-07-2021 marcada con la letra "LL". Escrito de APELACION a la Sentencia debidamente recibida por la secretaria del Tribunal, dictada por el Tribunal en fecha 30-09-2021, por el Abogado Héctor López, marcada con la letra "M", fecha 18-10-2021. Redacción y consignación de escrito de informes debidamente recibido por la secretaria del Tribunal, presentado por el Abogado Héctor López. En el recurso de Apelación ejercido, por ante el Tribunal Superior Primero, del Estado Monagas, Marcada con la letra "N", fecha 01-12-2021. Escrito de presentación de las Observaciones debidamente Recibida por la secretaria del Tribunal Superior Primero, por el Abogado Héctor López de fecha 17-01-2022, Marcada con la letra "N". Siendo un derecho subjetivo de mi representado que tiene frente a la deudora, es decir la facultad de exigir el cobro de estos derechos de crédito, rescindiendo por instrucciones de mis Poderdantes de estimar otros gastos los cuales, solo estimare en el capitulo subsiguiente, los que por concepto de honorarios de Abogados, se causaron en el juicio expediente N° 00170 y 012910, con ocasión de la defensa empleada mediante escritos redactados por Abogados, y actos de representación que ejercieron en todo el proceso y que materialmente constan en el mencionado expediente, pero que a los efectos de esta acción acompaño junto con este escrito de demanda en copia debidamente recibidas por el Tribunal que sustancio la causa en Primera Instancia así como las actuaciones ante el Tribunal de segunda instancia, quien resolvió el asunto de forma definitiva. En consecuencia procedo a estimar con criterios de objetividad prudencialmente los honorarios de Abogados que causaron en este expediente y que debe cancelar la contra parte como obligada por haber sido vencida totalmente en el proceso y en el recurso de Apelación.
ESTIMACION DE COSTAS (HONORARIOS PROFESIONALES)
Por la Complejidad e Importancia del caso, así como por los resultados oportunos y efectivos del caso
1.- En TRESCIENTOS (300,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela Libelo de la demanda y medios probatorios, presentado el 12-12-2019, por el Apoderado Héctor López, *** Inpreabogado 206.252. 2.- En CINCUENTA (50,00 $) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, escrito, presentado por el Abogado Héctor López, contestando Auto emitido por el Tribunal donde observa un posible Litisconsorcio en la demanda, fecha 16- 12-2020. 3.- En CIENTO CINCUENTA (150,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Héctor López, fecha 27-04.2021.4.- En CINCUENTA (50,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, diligencia, dejando constancia de la NO presentación de Pruebas de la parte demandada, por el Abogado Héctor López, fecha 05-05-2021. 5.- En TRESCIENTOS CINCUENTA (350,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela asistencia y evacuación de testigos, por el Abogado Héctor López, de fecha 24-05-2021. 6.- En CIENTO CINCUENTA (150,00 $) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, redacción y consignación de escrito de Apelación al Auto emitido por el Tribunal por el Abogado Héctor López, fecha 07-06-2021.. 7.- En CIEN (100,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela Diligencia, ratificando la Apelación hecha en fecha 07- 06-2021, por el Abogado Héctor López, de fecha 02-07-2021.. 8.- En DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela Escrito de APELACION a la Sentencia, dictada por el Tribunal en fecha 30-09-2021, por el Abogado Héctor López, fecha 18-10-2021.. 9.- En TRESCIENTOS CINCUENTA (350,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela Redacción y consignación de escrito de informes, presentado por el Abogado Héctor López. En el recurso de Apelación ejercido, por ante el Tribunal Superior Primero, del Estado Monagas, fecha 01-12-2021.. 10.- En DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 S) DOLARES ESTADOUNIDENSES o su equivalente en bolívares según la taza fijada por el Banco Central de Venezuela Escrito de presentación de las Observaciones por ante el Tribunal Superior Primero, por el Abogado Héctor López de fecha 17-01-2022. Total dólares 2.000 $ o su equivalente en Bolívares 49.000,00.**
CAPITULO IV
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento la presente demanda y acción en: Artículos: 26, 51 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos: 274, 281 del Código de Procedimiento Civil.***
CAPITULO V
CUALIDAD E INTERES
Apuntado los hechos referido en el capítulo 1 de este escrito, tienen la cualidad mis representados por ser titulares de este derecho que se reclama, es decir el pago de las costas procesales por causa de los gastos y costos de los servicios del Abogado que ejerció la defensa y representación de los derechos de mis representados en el juicio expediente 00170, q DE LA que conoció el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y en Segunda instancia por recurso de Apelación Expediente 012910, el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS y que persigue la satisfacción de esta acreencia como derecho y de ahí el interés en proponer esta acción
CAPITULO VI
MOTIVACION
Por cuanto no hay vía previa expedita que permita y le dé a mis representados la tutela de su derecho a cobrar las costas procesales, es por tal motivo que en su nombre y representación que a través de este escrito planteo esta demanda ante este órgano jurisdiccional con los fundamentos pertinentes de hecho y de derecho.
CAPITULO VII
MEDIDAS PREVENTIVAS
Por cuanto la presente demanda está fundada en documentos auténticos donde constan las actuaciones, el servicio prestado, la representación jurídica, en el proceso judicial que dieron origen al derecho a cobrar estas costas procesales, y tomando en consideración que esta acción persigue el pago de una suma liquida de dinero de exigibilidad inmediata, la cual es justa y legitima resulta necesario para garantizar la resulta del proceso porque hay temor fundado que la parte demandada se niegue a pagar, solicitar como en efecto lo hago, decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada hasta por el doble de la suma exigida calculada, estimada y peticionada, todo de conformidad con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 588 numeral 1 ejusdem.
CAPITULO VIII
ESTIMACION DE LA DEMANDA
A los efectos legales estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.48.740,00), equivalente a CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA TRIBUTARIAS (121.850. U.T.), que es igual resultante de dividir el monto estimado de la demanda (Bs, 48.740/0,40 U.T).
CAPITULO IX
CONCLUSION PETITORIA
Con fuerza en los hechos narrados y fundamento en los preceptos legales invocados, concluyo en demandar a la ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.055.358, para que convenga voluntariamente o en su defecto este Tribunal mediante sentencia, la condene al pago de la cantidad DOS MIL DOLARES (2.000 S) ESTADOUNIDENCES o su equivalente en bolívares por concepto de costas procesales debidamente relacionadas, motivadas en el capítulo III de esta demanda. Solicito que la presente demanda sea admitida sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico venezolano para este tipo de juicio. Es justicia que espero merecer en Maturín a la fecha de su presentación.
CAPITULO X
DE LA CITACION
Solicito que la citación de la demandada ciudadana MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, se practique en forma personal conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: calle Miranda, casa s/n, sector el centro, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas,, en consecuencia solicito de este tribunal, que una vez librada la respectiva compulsa para la citación de la demandada, se comisione al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, que la misma sea entregada al alguacil, para que se le instruya a los efectos de las gestiones a realizar para la práctica de la respectiva citación de la demandada y se nombre al ciudadano HECTOR JOSUE LOPEZ APONTE en mi condición como Apoderado Judicial de la parte demandante CORREO ESPECIAL para el traslado de dicha comisión para que surta sus efectos legales…”
Tal y como fue solicitado por la parte demandante en el libelo de demanda se le acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 02 de Marzo del 2023. Y se libró el oficio N° 24.167.
En fecha05 de Mayo del 2023, fue recibida la comisión debidamente cumplida por cuanto la alguacil adscrita al Tribunal comisionado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada en fecha 30/03/2023, donde la misma se negó a firmar; y posteriormente en fecha 20 de Abril del 2023, la ciudadana secretaria adscrita al Tribunal comisionado dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la demandada y procedió a notificada a la demandada, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31/05/2023, la parte demandante presentó escrito en el que solicitó se dejara expresa constancia de que la parte demandada no hizo oposición a la intimación dentro del lapso de 10 días establecido en la ley.
Por auto de fecha 05/06/2023 este Tribunal ordeno aperturar una articulación probatoria de 8 días.
En fecha 15/06/2023 consigna la parte demandante escrito de promoción de pruebas.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve documental constante de copia del libelo de demanda.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en los folios 17 y 18 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve documental constante copia de escrito contestando auto emitido por el Tribunal.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 33 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: promueve documental constante copia de escrito de promoción de pruebas.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 34 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: promueve documental constante copia de diligencia dejando constancia de la no presentación de pruebas de la parte demandada.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 35 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: promueve documental constante acta de evacuación de testigos promovidos como medio de prueba.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en los folios 36 y 37 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: promueve documental constante copia de escrito de apelación al auto emitido por el Tribunal donde apertura cuaderno de medida y donde comisiona al Tribunal del Municipio Libertador del Estado Monagas, para practicar inspección Judicial.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 38 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
SEPTIMO: promueve documental constante diligencia, ratificando la apelación hecha en fecha 07/06/2021.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 39 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: promueve documental constante escrito de apelación a la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 30/09/2021.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 40 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
NOVENO: promueve documental constante redacción y consignación de escrito de informes, en el recurso d apelación ejercido por ante el Tribunal Superior Primero del Estado Monagas.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en los folios 41 al 46 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO: promueve documental constante escrito de presentación de las observaciones por ante el Tribunal Superior Primero.
Valoración: se trata de documental constante en autos, en el folio 47 de la presente causa. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.
MOTIVA
El autor Carmine Romaniello; Abogado Egresado de la Universidad Santa Maria en su obra “LAS COSTAS” Páginas 889-920, establece:
“…La condena en costas, es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artículo 274 del Código Procesal Civil, establece que "a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas". La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina de que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una acción, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el líbelo. La principal característica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento puro y simple y no al ánimo o a la actitud del perdidoso. La condena en costas se impone tanto por el vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. El contenido de la condena es el resarcimiento de los gastos realizados por el favorecido, para obtener el reconocimiento total de su derecho.
Existe una relación entre daño y costas: Las costas son una especie de daños, pero no todo daño es costa. La condena en costas debe cubrir solamente aquella especie de daños considerados costas a cargo del condenado, pero no cualquier daño sufrido por este, con ocasión del proceso.
Lo primero que debemos considerar es cuando se hacen exigibles las costas procésales y frente a quien se pueden hacer efectivas, esto es, contra quien va dirigida la condena.
Se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.
Las costas, es del tipo de las constitutivas al encerrarse en ella una declaración de derechos que surge a partir de la propia sentencia. Allí nace la obligación concreta del vencido de pagar los costos del juicio, por lo que no se concibe una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia. La falta de pronunciamiento en torno a las costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es, un vicio en su formación, nos dice Arístides Rengel Romberg, en su obra.
La ley condena en costa a la parte perdidosa, de lo que se sigue que nadie que no sea parte en el pleito puede sufrir tal condena.
Conviene entonces precisar las nociones relacionadas con el concepto de parte, pues sobre ellas recae la condenatoria en costas.
Debemos distinguir entre los que son partes en sentido procesal y los que en sentido material, y sobre todo que en sentido material recae la condenatoria en costas. Por otra parte, debe considerarse la posibilidad de que en determinadas incidencias, pueden recaer condenatorias en costas sobre sujetos ajenos a la relación material controvertida en el proceso.
Merece especial consideración a los efectos de la condenatoria en costas, la situación de los litis consorcios, esto es, los procesos donde intervienen pluralidad de personas como demandados, en razón del diverso tratamiento que les da la ley a los litis consorcios necesarios de los facultativos.
De igual manera, debemos considerar la situación de los terceros que intervienen o son llamados a causa, en una relación procesal ya trabada entre dos partes y los efectos que sobre las costas tiene la sucesión procesal…) (Negrillas de este Tribunal.)
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.
En jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil, con ponencia de Dr. Franklin Arrieche. Exp. Nº 00-132. Sentencia de fecha 16-11-2001.
“Costas. Vencimiento total. “El formalizante sostiene en su denuncia que la recurrida se abstuvo de formular el correspondiente pronunciamiento en cuanto a costas tanto del proceso como del recurso de apelación a la parte actora, por haberse declarado sin lugar la demanda y no haber prosperado el recurso de apelación contra la sentencia definitiva del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que -argumenta el recurrente-, la decisión de Alzada infringió por falta de aplicación el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala para entrar a decidir estima conveniente hacer ciertas consideraciones en la doctrina, con el propósito de ilustrar la decisión. Reiteradamente se ha dejado establecido que las solicitudes que el actor -concebido como la persona lesionada en sus derechos o intereses-, formula en el libelo de demanda, no son más que el cúmulo de las pretensiones que materializa frente al órgano jurisdiccional a través del ejercicio de la acción.
Como puede verse, la acción se ejerce mediante la formulación de la pretensión –la cual se encuentra contenida en el libelo de la demanda- es por ello, que la pretensión procesal es una declaración de voluntad en cuyo mérito se solicita una actuación del órgano jurisdiccional con miras a lograr la satisfacción de un interés concreto y frente a una persona distinta del autor de la declaración. De manera que, la demanda no solamente constituye el acto más importante de la parte actora, sino también el primer acto del proceso, el acto que lo inicia y, por el cual, a un mismo tiempo se ejerce la acción.
Ahora bien, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
(...)'.
El legislador establece el principio general que gobierna nuestro sistema legal en materia de imposición de costas, el cual es llamado por la doctrina y la jurisprudencia, sistema objetivo de la condenatoria en costas, que responde a la máxima popular forense 'Quien pierde paga', lo cual traduce que quien haya sido vencido totalmente en un juicio o en una incidencia, debe ser condenado al pago de costas, lo cual toma como índice para la imposición de costas el hecho objetivo del vencimiento: victus victori.
La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (Subrayado de la Sala).
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal, en decisiones de antigua data, ya venía definiendo aplicaciones frecuentes del concepto en los términos siguientes:
a) No hay vencimiento total cuando se admiten sólo alguno o algunos de los daños y perjuicios reclamados. (Sentencia de 26 de julio de 1934);
b) No hay vencimiento total cuando hay diferencia, por pequeña que ésta sea, entre el monto de lo pedido y el monto de lo acordado. (Sentencia de 18 de noviembre de 1949);
c) No resulta totalmente vencida la parte demandada que sucumbe en la acción que le ha sido propuesta; pero que salga vencedora en la reconvención formulada por ella. (Sentencia de 22 de junio de 1918).
Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, 'el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil'. (Sentencia de 5 de mayo de 1999).
Ahora bien, ajustado todo lo anterior al caso bajo decisión, la Sala observa que con motivo de la declaratoria sin lugar de las pretensiones del actor contenidas en el libelo de demanda, se hace aplicable el supuesto de vencimiento total contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, cuando la recurrida omitió referirse tanto a las 'costas del juicio' como a las 'costas del recurso de apelación' infringió por falta de aplicación el artículo anteriormente mencionado. Además, el hecho de que se haya consagrado en el nuevo Código de Procedimiento Civil, el sistema objetivo de la condenatoria en costas, no implica que sea de eminente orden público, ya que el particular está interesado en garantizar el pago de los gastos ocasionados en el transcurso de la sustanciación del juicio, así como los diversos gastos hechos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta su completo término –siempre que consten en el expediente-, por lo que es, esencial su pronunciamiento expreso, en vista de que en materia de costas la sentencia es constitutiva de la obligación de pagarlas, por lo que no es posible concebir una condena en costas implícita.
En consecuencia, y con base en lo anterior, considera la Sala que efectivamente la recurrida al eximir en el texto de la decisión del pago de las costas, a la parte actora totalmente vencida, infringió por falta de aplicación el denunciado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”. (Negrillas y cursiva de este Tribunal).
El artículo 285 del Código de Procedimiento Civil establece: Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.
Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal.
Ahora bien, establecen los artículos 1221, 1222 y 1223 del Código de Procedimiento Civil no excederán en treinta por cierto (30%) del valor de lo litigado.
El autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares en su obra Procedimiento Judiciales para el cobro de honorarios profesionales de abogados y costas procesales, en la pag. 310, establece:
“…En este último caso, podrá estimar e intimar el pago de sus honorarios tanto a su cliente como al condenado en costas en forma solida ría y en una misma demanda, extinguiéndose la obligación con el pago que se haga, siempre dentro de los límites establecidos en la ley para el caso del condenado en costas artículo 286 del Código de Procedimiento Civil- lo que se traduce, que en caso de exigir el abogado por concepto de honorarios más de lo estipulado en la norma, el condenado en costas sólo tendrá que pagar hasta un máximo de treinta por ciento del valor de lo litigado, y el faltante, deberá ser cancelado por te, todo ello salvo el derecho de retasa que tienen tanto el cliente como el condenado en costas; de cancelar el condenado en costas los honorarios, se extingue la obligación, pero de cancelarlas el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas, por vía de tasación de costas, hasta el límite del artículo 286.
En el supuesto que el abogado reclame al condenado en costas el pago de los honorarios, éste puede en el proceso llamar al cliente por vía del artículo 370.4 del Código de Procedimiento Civil -llamamiento forzoso de terceros- para determinar si los honorarios fueron o no cancelados y si existe o no una deuda con el abogado; también puede suceder, que el abogado intente la acción de cobro de honorarios contra su propio cliente y éste al momento de ejercitar sus defensas, llame al condenado en costas conforme a la norma en comento, casos estos donde debe acompañarse la prueba instrumental para la admisión la cita del tercero y donde deberá aplicarse el procedimiento a que refiere el artículo 382 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”
Tales basamentos legales y jurisprudenciales son razones suficientes para este sentenciador establecer en primer lugar que fue declarado el derecho a cobrar las costas procesales, pues así quedo establecido por la alzada; segundo que la citación de la demandada fue efectiva, pues fueron cumplidos todos los medios y formalismos a fin de que la parte demandada se encontrase a derecho de la presente cusa y por último que las pruebas aportadas al proceso las cuales no fueron tachadas ni llevado a cabo el procedimiento de desconocimiento de la misma razones por las cuales fueron plenamente valoras por este sentenciador. Razones por las cuales este Sentenciador concluye que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente procedimiento que por COSTAS PROCESALES que tiene incoada los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ, YSABEL TERESA FERNANDEZ LOPEZ, RITA MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, RAFAEL RAMON FERNANDEZ LOPEZ, ANGEL RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, JESUS RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ, Y REINALDO RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.877.926, V-7.877.924, V-8.401.579, V- 12.056.072, V-1.958.270, V-8.401.548, V-4.035.875, V-8.950.536, y V-4.514.858, respectivamente, en contra de MAYERLIN ANDREINA GIMON MARIÑO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No V- 17.055.358., en consecuencia se ordena:
PRIMERO: el pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENCES (1.200$), o el equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela que al día de hoy equivale a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.960,00) QUE CORRESPONDE AL 30% DEL MONTO DE LO LITIGADO.
SEGUNDO: se ordena realizar una expertica complementaria del fallo.
TERCERO: no hay condenatoria en constas por la naturaleza misma del fallo tal como se encuentra estipulado en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las 11:00. a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
GP/Als.-
Exp. Nro. 16.930
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