REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 13 de Julio de 2023
213° y 164°

Visto el escrito de medidas solicitadas por la abogada CARMEN MARÍA HERRERA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 27.150, con respecto a que este juzgado sirva decretar medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre dos bienes inmuebles ubicados en la antigua calle infante de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el primero identificado con el N° 126, y el segundo identificado con el N° 109, matriculados con los N° 386.14.7.10.1562 y 386.14.7.10.6908, de fechas 17 de Junio del 2011 y 07 de Julio del 2015, respectivamente, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
Para decretar la medida solicitada es necesario que el solicitante aporte los requisitos de procedencia de la medida y previo un examen de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el FUMUS BORI IURIS y el PERICULUM IN MORA; el juez la decretará o negará según se encuentren o no llenos tales requisitos. En la presente demanda y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto se desprende sin lugar a dudas que en esta etapa del proceso no están llenos los requisitos de procedencia para la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, sobre los inmuebles propiedad del ciudadano WOLFANG RAFAEL HURTADO MALAVE; en virtud de que las copias fotostáticas de la documentación presentada no son suficientes para demostrar lo alegado aunado al hecho de que los alegatos presentados por la parte demandante, no son suficientes para demostrar que se cumpla con los extremos de ley como los el Fumus Boni Iuris, y tampoco existe un hecho cierto que haga presumir que la ejecución pueda quedar ilusoria; Ahora bien, del análisis hecho a los documentos consignados en autos y por no estar llenos los requisitos necesario exigido por la norma citada, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles propiedad del ciudadano WOLFANG RAFAEL HURTADO MALAVE. Y así se decide.
Con fuerza en los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara NIEGA decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano WOLFANG RAFAEL HURTADO MALAVE. Es todo.-


El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GPV/MP/Als.-
Exp. Nro. 16.989