REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Reinaldo Rafael Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.901.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Wiliams José González y Antonio Rafael Zapata, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 168.033 y 129.714, en su orden, según se evidencia de poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23/06/2023, bajo el Nº 21, Tomo 24, Folios 69/71 (F.24).
Partes Demandadas: Finca Agropecuaria La Estancia C.A., entidad de trabajo ésta domiciliada en el: Kilómetro 1 Vía al Sur, La Morrocoya de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, anotada bajo el Nº 67, Tomo 575-A y como persona natural al ciudadano: Pablo Ramón Orozco Ricardes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.208.
Abogado Asistente de las Partes Demandadas: Edgardo Rodríguez Ortiz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 159.543.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés 2023, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante los Abogados Wiliams José González y Antonio Rafael Zapata, supra identificados y por la demandada Finca Agropecuaria La Estancia C.A, y como persona natural el ciudadano: Pablo Ramón Orozco Ricardes, debidamente asistidos por el abogado Edgardo Rodríguez Ortiz, ya anteriormente identificados, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Dos Millones Doscientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Cinco Céntimos (Bsd.- 2.286.437,05), que al momento de la interposición de la demanda son: Ochenta y Dos Mil Ochocientos Diecinueve Dólares con Ochenta y Dos Centavos (Bs. 82.819.82) (F. 16), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 27,28), del 19/06/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Tres Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 3.000,00), lo que equivale a la cantidad de: Ciento Un Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bsd.- 101.660,45), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 29,51), del 31/07/2023, correspondiente al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, a través de la representación indicada, manifiestan que: aceptan la propuesta realizada y además reconocen en este acto que la partes demandadas ya han realizado un abono de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 500,00), en fecha lunes, diecisiete (17) de julio del presente año, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago único por la cantidad de: Dos Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 2.500,00), para el ciudadano Reinaldo Rafael Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.901, para el día: viernes (11) de agosto del año 2023, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, la cual será cancelada por la parte demandada y lo cual será informado a este Tribunal. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fueron debidamente preguntado a los Apoderados Judiciales de la parte actora el ciudadano: Reinaldo Rafael Coronado, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaban conformes y libres de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2023-000194
AGF/agf.-
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