REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de julio de 2023
213° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2023-000063
PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V-22.706.367
APODERADO JUDICIAL DTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACION DEL
MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES,
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano JORGE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro 22.706.367, asistido en el presente juicio por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra el INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACION DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, y distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo.

Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha dieciséis (16) de febrero de 2023, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada así como también el respectivo Oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, las cuales se certifican por secretaría ambas en fecha cinco (05) de mayo de 2023, comenzándose a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Adjetiva Laboral, computándose previamente a dicho lapso un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia, así como el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma, para el día de hoy jueves seis (06) de julio de 2023, anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo, se deja expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro 22.706.367, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que dada la incomparecencia de de la parte actora, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada INSTITUTO DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, a través de su Representante Legal ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Seguidamente, ante la inasistencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano: JORGE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro 22.706.367, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)


En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.


SECRETARIO (A)


JMB/jmb