PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiséis (26) de Julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000092
PARTE ACTORA: JOHAN ANTONIO URBINA SOUQUETT, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-18.267.349., representado por los Abogados en ejercicio: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES, Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°25.746, 298.533, 238.404, 298.520, y 298.524., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL POSADA SISTEMA SOLAR, C.A.
Representado por el Abogado: NEUBEK JOSÉ HANNA LOZADA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 55.778.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de julio de 2023, siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del Tribunal por ambas partes, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Monagas: el ciudadano: JOHAN ANTONIO URBINA SOUQUETT, en su carácter de demandante representado y asistido por las Abogadas; KARIELYS DELPRETTY SANABRIA y ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES, venezolanas, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 298.524 y 321.624, tal y como consta de poder inserto en los autos, y por parte de la Entidad de Trabajo demandada Hotel Posada Sistema Solar, C.A., compareció a la presente Audiencia Preliminar el representante Judicial del ciudadano: AURELIANO MELCHOR, eL Abogado NEUBEK JOSÉ HANNA LOZADA, inscrito en el I.P.S.A. 55.778, tal y como consta de poder que se encuentra agregado a los autos, y por cuanto tanto la parte actora y la parte demandada han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en la estimación de la demanda y su petitorio solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Ciento Ochenta y Cinco Mil Veintinueve Bolívares (Bs.185.029,00), equivalentes a Siete Mil Seiscientos Sesenta y un Dólar Americanos con Sesenta y Cinco Centavos ($7.661,65). Ahora bien la parte demandada con la representación antes indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar al demandante la cantidad de: Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.400,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 29,10) del día 26-07-2023 Cuarenta Mil Setecientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.740,00), mediante catorce (14) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: LB07955260A, PG00735799B, MF80979114F, PE17025170C, LB55252820K, LB07955260A, LL73230088C, PK 18168033E, MB70068634M, PB92672483I, MF17195065G, PK18472891C, LB 66372837N, LB74905248M, LF50322626C, los cuales la parte demandante ciudadano Johan Antonio Urbina Souquett, Cédula de Identidad Nro. V.- 18.267.349, representado y asistido por las abogadas arriba identificadas, declara aceptar y recibir en este acto, de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento el pago del reclamo de Prestaciones Sociales y otros conceptos, se agregan copias simples de las divisas norteamericanas al presente expediente. El demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HOTEL POSADA SISTEMA SOLAR, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la mencionada Entidad de Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la entrega en el presente acto de las Pruebas a las partes. Así mismo el Trabajador autoriza el descuento del 30 % para las Abogados arriba identificado. Es todo.-
La Jueza Provisoria.
Abgº Mayuris Elena González
Secretario (a)
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