REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de julio de 2.023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000210
PARTE ACTORA: ENDER LORENZO FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.705.749.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses Rojas Emmanuel Santillo, Sabrina Santillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, 298.533 y 238.404, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO KOBI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha seis (06) de julio de 2.023, el ciudadano ENDER LORENZO FLORES GARCIA, asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO KOBI, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha diez (10) de julio de 2.023, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, para que subsanaran el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.

Se observa de las acta procesales que para esa misma fecha, es decir, 10 de julio de 2.023, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ENDER LORENZO FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.705.749, asistido por abogada Ivanova Meneses Rojas, ya identificada, a quien le otorga poder Apud Acta, así como a otros abogados tal y como se evidencia en el folio nueve (09) del presente asunto, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita del demandante tal y como se evidencia al folio ya mencionado, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección hasta el día miércoles doce (12) de julio del presente año, fecha en la cual debía ejercer su oportunidad para corregir el libelo, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz.

Por todo lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara la Ley PERENCION DE LA INSTANCIA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. De la presente Decisión en esta misma fecha.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de julio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.

LA SECRETARIA (O)

YMB/ymb.-