REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL:
PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.434.479.

PARTE DEMANDADA:
COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil veintitrés, el ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.434.479, debidamente asistido por la abogada Ivanova Meneses Rojas, Inpreabogado Nº 25.746, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A.

Relata el demandante que en fecha 07 de julio de 2014, ingresó a prestar servicios personales a la empresa COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A., como vendedor encargado, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado, en horario mixto, comprendido desde las 8:00 Am. a 8:00Pm., sin disfrutar días de descanso, devengado un salario mensual de Cuatrocientos Dólares Americanos (400$), que representan un monto en bolívares de Once Mil Trescientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.320,00), a la tasa cambiaria del Banco Central de Venezuela de Veintiocho Bolívares con Treinta Céntimos (28,30Bs) y que en fecha 26 de junio de 2023, fue despedido injustificadamente, y por no obtener respuesta en relación al pago que le adeuda la empresa demandada, presenta la demanda por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el recargo de las horas extras y la seguridad social.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales y consulta de asuntos ingresados durante el mes de julio de este año en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el demandante, ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, ocurrió por ante esta Coordinación Laboral, en fecha 10 de julio de 2023 e interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, arrojando el mencionado Sistema juris 2000 la causa signada con nomenclatura interna NP11-L-2023-000218, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, previa distribución del referido expediente; una vez recibido el asunto antes señalado, en fecha 12 de julio de 2023 se ordenó a la parte actora mediante auto corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación; posteriormente se verifica que para el día trece (13) de este mismo mes y año, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el ya identificado ciudadano, a los fines de otorga poder Apud Acta, constituyendo este acto la notificación tacita del accionante, por lo que correspondía al demandante corregir el libelo de la demanda el día lunes 17/07/2023, lo cual no ocurrió; dictando sentencia el día 18 de julio de 2023, en aplicación de la segunda parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece “…En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique…”.

Por otra parte se observa que el demandante, ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA y contra quien se ejerce la demanda, COMERCIALIZADORA GRAN NICCI, S.A., son las mismas partes que se identifican en la presente causa, asimismo el objeto la demanda interpuesta a través de este proceso es el mismo, y la cuantía es exactamente la señalada en el libelo interpuso en fecha 10 de julio de 2023, que fue resuelta según sentencia de fecha 18/07/2023 y que declaró la PERENCION DE LA NSTANCIA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil que establece, “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran 90 días continuos después de verificar la perención”; norma a juicio de quien decide, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 11de la ya aludida Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto del examen realizado a los expediente se evidencia que en la misma fecha que se declaró terminado el proceso en la causa identificada con el número NP11-L-2023-000218, fue interpuesta nuevamente la demanda por el ciudadano WILLIAMS OMAR PEREZ VERGARA, sin que transcurrieran los 90 días a los que hace mención la norma citada Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por considerar que el demandante tiene la prohibición de intentar nuevamente la demanda dentro de los noventa (90) días continuos, en virtud de la consecuencia jurídica derivada del hecho de no proceder a enmendar los defectos del libelo de la demanda en el expediente NP11-L-2023-000218, por cuanto representa deber del accionante proceder a realizar las correcciones ordenadas por este Juzgado. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Las partes podrán ejercer el recurso legal pertinente en su oportunidad procesal.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH

LA SECRETARIA (O)




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.


LA SECRETARIA (O)






YMB/ymb.-