REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NH11-L-2021-000010

DEMANDANTE: HÉCTOR LUÍS OSUNA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 9.895.066, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO, CRUZ RAMÓN BOLÍVAR y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 261.059, 211.491, 214.422 y 314.626, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES SUCRUSAL VENEZUELA, S.A., y C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: KARELYS CHACÓN SALAVE, ARNELSA RAVELO, SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, ESBELTA AZEVEDO, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DURAN, DAYRUSKA MARTÍNEZ, REINALDO MIRABAL, MAIGRE MIRABAL, NAIHLAM QUIJADA, NATHALY RODRÍGUEZ BLOHM y FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 101.328, 101.343, 76.392, 183.714, 700.297, 93.410, 276.470, 297.498, 67.29, 297.451, 87.814 y 76.783, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles doce (12) de JULIO de 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, por medio de sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 261.059 y 314.626; asimismo por parte de las entidades de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, C.A., y CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A., comparecen los abogados en ejercicio DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT y PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: Nº 276.470 y 93.410, en su orden respectivo, en tal y como consta de poder que cursa en autos, ya anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado efectúe la audiencia el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL SETENCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.704.98), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano HÉCTOR LUÍS OSUNA VÁSQUEZ, la cantidad única y definitiva la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 250), pagaderos de la siguiente manera: mediante dos (02) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), identificados con los siguientes seriales: PG 58680672 A y PC 08397558 A; dos (02) billetes de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 20,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: NK 81192207 F y MB 12948012 I, y dos (02) billetes de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 5,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: ME 42716580 C y PF 29653032 A, y es recibido en éste acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.059; equivalente a la cantidad de SIETE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.090,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha doce (12) de Julio de 2023, correspondiente a la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborables, producto de la relación laboral con las demandadas, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la ciudadana la abogada en ejercicio DARIANNY ANDREINA MARCANO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, quién manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representada, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas.; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.

SECRETARIO (A),