REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
…..a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada GLEDYS CAROLINA FUENTES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.940.342, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el INPRE Nº 182.288, en su condición de defensa privada de los ciudadanos NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.893,y ELIU DAVID VILLEGAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.966, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa DP-MA-S-0018-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la abogada YUSBELI MADRID, secretaria adscrita al TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de las presentes actuaciones, que la recurrida fue dictada y publicada en fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023), transcurriendo los cinco días hábiles de despacho siguientes: “..…MARTES 27 DE JUNIO DEL 2023, MIERCOLES 28 DE JUNIO DEL 2023, JUEVES 29 DE JUNIO DEL 2023, VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2023, LUNES 03 DE JULIO DEL 2023.....”. Siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha tres (03) de julio del año dos mil veintitrés (2023), y recibido en fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintitrés (2023). En consecuencia observa esta Alzada que el presente recurso de apelación de autos se encuentra dentro del lapso de los cinco (05) días, tiempo hábil para ejercerlo. Así pues debe esta Sala 1 Corte de Apelaciones declarar tempestivo por anticipado el recurso de apelación de autos examinado, Y ASI SE DECIDE.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada GLEDYS CAROLINA FUENTES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.940.342, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el INPRE Nº 182.288, en su condición de defensa privada de los ciudadanos NIURKA RAMONA CORNEJO DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.893,y ELIU DAVID VILLEGAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.966, contra la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), por el TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa DP0-MA-S-0018-2022 (nomenclatura interna de ese despacho de primera instancia). Y ASI SE DECLARA.