ÚNICO

En fecha 27 de junio de 2023, el ciudadano Víctor Abdala Guzmán Ayub, debidamente asistido por el abogado Luis Perdomo, ya identificados, interpuso escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional. (Folios 1 al 58).

En fecha 29 de junio de 2023, luego de la distribución correspondiente, este juzgado recibió el presente expediente. Asimismo, en esa fecha, el ciudadano Víctor Abdala Guzmán Ayub, presentó diligencia por ante este órgano jurisdiccional, en la cual manifestó lo siguiente: “(…) desisto de la presente causa en cuanto a su procedimiento (…)” (Folio 60).

En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el presunto agraviado desistió expresamente del amparo interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al cuarto (4º) día del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo la 1: 00 p.m.

LA SECRETARIA

LISENKA CASTILLO



RCGR/LC/
Exp. JUEZ-1-SUP-AMP-19.115-23.