N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000228
PARTE ACTORA: SARAY DANELLYS PRADO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.557.480
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESÙS BOADA, AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 45.055, 75.855, 315.876 y 315.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD A.C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, MIGUEL ANGEL PÉREZ LAVAUD, VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS ERNESTO KLEMPRER RODRÍGUEZ, CARLOS LA MARCA ERAZO y MARÍA JOSÉ FARÍAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 10.044, 14.731, 22.839, 18.250, 39.729, 110.129, 70.483 y 232.862, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 12 de julio de 2023, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SARAY DANELLYS PRADO DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº- 19.557.480, parte actora representada por los abogados AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESÙS BOADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 315.877 y 75.855 y la abogada VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.250 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana SARAY DANELLYS PRADO DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.557.480, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, siendo que en este acto consignan escrito de Transacción Laboral, constante de ocho (08) folios útiles, por lo que la demandada ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD., ofrece en este acto la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 56.608,00), la cual es pagada en este acto mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el No. 0105 0699 91 2699362515 en el Banco Mercantil Banco Universal, con el numero de cheque 89362515, en la que consignan copia simple de cheque y anexo recibo por concepto de Transacción Laboral a nombre de la ciudadana SARAY DANELLYS PRADO DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.557.480, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir como consta en el poder que cursa a los folios 23 al 25 del expediente. En este estado, la ciudadana SARAY DANELLYS PRADO DE ORTEGA, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, así como el Escrito de Transacción Laboral presentado en este acto, dándole efectos de cosa Juzgada. Sólo en los conceptos que se encuentran enmarcados en el escrito libelar el cual son lo siguientes: Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Utilidades y cobro de prestaciones sociales. Igualmente, este Juzgado hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados en la Audiencia Preliminar, se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG, MEICER MORENO
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN PIÑA
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