REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Julio de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA DE PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: AP21-L-2023-000233

PARTE ACTORA: DESIREEE VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.383.124.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, IPSA N° 43.807.

PARTE DEMANDADA: LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA COROMOTO ALVARADO, IPSA N° 23.426.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Julio de dos mil Veintitrés (2023), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia las ciudadanos, VIRGINIA GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.383.124, en su carácter de parte actora presente en este acto y FREMIOT JOSE COLMENAREZ RAMIREZ, IPSA N° 43.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y DILIA COROMOTO ALVARADO, IPSA N° 23.426, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A, dándose inicio a la audiencia los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada convienen a cumplir con el pago, es decir por un monto de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 9.000,00), el cual se realizara en tres (03) partes, cada pago por un monto de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000,00), cancelando al primer pago el día martes 01 de agosto de 2023, el segundo pago el día martes ocho (08) de agosto de 2023 y el ultimo pago el día lunes catorce (14) de agosto de 2023 . En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte al referido convenimiento su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, comprobando que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, al no vulnerar derechos irrenunciable del Trabajador ni norma de orden publico. Así mismo, se dará por terminado el presente expediente, una vez que conste el auto del ultimo pago Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) de Julio de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez

Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.


Abg. Crisnary Godoy


Los Presentes: