Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 26 de octubre de 2022 (folio 63 y 64), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó a notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 20 de octubre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano JESÚS R. GONZALEZ CARABALLO y ALEXANDER GÓMEZ MUÑOZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 9.645 y 284.803 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TAUREL & CIA, SURS, C.A.”, en contra la Resoluciones identificadas con los alfanuméricos SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1174; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1175; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1176; SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1177; SNAT/GGSJ/DRAAT/2022-1178, todas emitidas el 16 de agosto de 2022 y notificadas el 21 de septiembre del mismo año emitidas por la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declarando SIN LUGAR los recursos jerárquicos interpuesto contra las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-07-0077, emitida el 12 de enero del 2018 y notificada el 04 de junio del mismo al año, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-11-0086, emitida el 15 de enero del 2018 y notificado el 04 de junio del mismo año SNAT/INA/GAPG/AAJ/2017-18-05211, emitida el 14 de febrero de 2017 y

notificada el 04 de junio de 2018, SNAT/INA/GAPG/AAJ/2016-33-1875, emitida el 18 de mayo de 2018 y notificada el 29 del mismo mes y año, y SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0042-0847 emitida el 24 de abril de 2018 y notificada el 04 de junio del mismo año; emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, a través de los cuales se impuso la Sanción de Multa prevista en el artículo 161 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación de Declaración Extemporánea en cada uno de los caso, de las declaraciones de Aduanas, así como sus como sus correspondientes y accesorias Planillas de Pago.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 70, 71 y 72 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto

en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta al ciudadano Procurador General de la República y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/lh