Sentencia Interlocutoria N° 097/2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio 2023
213º y 164º
Asunto N°AF44-U-1998-000044
(Asunto antiguo Exp. Nº 1229)
En fecha 30 de noviembre 1998, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto a través del Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el abogado Vicenzo Brunini Grasso, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.220, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ORINOCO PLASTICOS, C.A. (ORPLAST, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Núm. 53, Tomo Nº 8-A de fecha 21 de agosto de 1980, en virtud de la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº GR-RG-DF-Nº 000882 de fecha 27 de marzo de 1996, mediante la cual se sanciona a su representante con una multa de Bs. 726.935,00, en el ramo de Impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (ICSVM), por incumplimiento del deber formal que establece el artículo 126, numeral 1 del Código Orgánico Tributario.
En horas de despacho del día 4 de diciembre de 1998, se le dio entrada y se ordenó practicar la notificación de Ley.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, mediante Sentencia Interlocutoria S/Nº de fecha 22 de marzo de 2003, se verificaron los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y se ADMITIÓ el referido recurso.
En fecha 12 de julio de 2004, siendo la oportunidad para presentar los informes escritos en la presente causa, a ese derecho solo compareció la representación de la República.
En fecha 12 de abril de 2004, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1101/2004, a través de la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 18 de octubre de 2004, se recibió las resultas de las boletas de notificación del Procurador General de la República y Contralor General de la República, libradas en fecha 12 de abril de 2004, debidamente cumplidas.
En fecha 12 de junio de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, actuando en su carácter de sustituta de la República, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario de la presente causa, de conformidad con lo previsto el al artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de Ley.
En fecha 8 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada Ana Cristina Suarez Moreno, en su carácter de representante de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal se libre el mandamiento de Ejecución de la Sentencia Definitiva N° 1101/2004 de fecha 12 de abril de 2004.
En fecha 9 de julio de 2009, este Tribunal declara la ejecución forzosa, en consecuencia, decreta la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 097/2023, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano
Asunto N° AF44-U-1998-000044
(Asunto antiguo Exp. Nº 1229)
LJTL/WM/ep.-
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