Sentencia Interlocutoria N° 096/2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio 2023
213º y 164º
Asunto N°AF44-U-2001-000053
(Asunto antiguo Exp. Nº 1781)
En fecha 25 de octubre de 2001, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Irwin Ferre-Gentil Mijares, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.967.918, actuando en su carácter de coheredero de la SUCESIÒN DE IRWIN FERRET-GENTIL, debidamente asistido por el abogado Esteban Palacios Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.899, contra la citación Nº HRC-1043, sin fecha, emanad del Departamento de Personería Fiscal de la Región Capital del Ministerio de Hacienda ( hoy Ministerio de Finanzas), mediante la cual se le participa a la Sucesión antes identificada que debe comparecer ante la División de Recursos del Departamento de Personaría Fiscal de la citada Gerencia, a fin de notificarle del contenido de la planilla de Liquidación Nº 1219 de fecha 12 de mayo de 1995, por un monto de Bs. 50.000,00, por concepto de multa. El recurso jerárquico fue declarado inadmisible mediante Resolución Nº HGJT-A-224 de fecha 16 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En horas de despacho del día 31 de octubre de 2001, se le dio entrada y se ordenó practicar la notificación de Ley.
En fechas 2 de diciembre de 2001; 18 de enero y 8 de febrero de 2002, se consignaron al expedientes las notificaciones del Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, SUCESIÒN DE IRWIN FERRET-GENTIL, y Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplidas.
En fecha 21 de junio de 2003, se recibió diligencia suscrita por la abogada Dinorah Méndez, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consigna copias certificadas del Expediente Administrativo del referido recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de noviembre de 2004, se recibió diligencia suscrita por la abogada Virginia Rodríguez Palacios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.517, en su carácter de sustituta de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal se declare la Perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre 2004, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1172/2004, a través de la cual declaró EXTINGUIDA POR PERENCIÒN, la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 11 de abril; 11 de mayo de 2005; y 3 de marzo de 2011, se recibieron las boleta de notificación debidamente cumplidas.
En fecha 21 marzo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva N° 1172/2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada Igor C. Cuellar M., inscrito ene l Inpreabogado bajo el Nº 39.968, actuando en su carácter de sustituto de la República, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario.
En fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación de la República, en fecha 25 de mayo de 2011, y ordena librar boleta de intimación a la SUCESIÒN DE IRWIN FERRET-GENTIL, a fin de que proceda el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió la resulta de la boleta de intimación, debidamente cumplida.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 096/2023, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano
Asunto N°AF44-U-2001-000053
(Asunto antiguo Exp. Nº 1781)
LJTL/WM/ep.-
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