Sentencia Interlocutoria N° 095/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio 2023
213º y 164º
Asunto N°AF44-U-2004-000005
(Asunto antiguo Exp. Nº 2274)
En fecha 25 de octubre de 2001, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Francisco Agustín Wessolossky Castro, titular de la Cedula de Identidad Nº 241.362, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil SUCESORES DE AGUSTIN WESSOLOSSKY MENA (CERRAJERIA CARACAS) (RIF J-00082329-4), debidamente asistido por el abogado José Vicente Oropeza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.525, contra la Resolución (imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC-DF-PF-1052-14-4-026-15001 de fecha 4 de agosto de 1998 y la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-000650 de fecha 11 de noviembre de 1998, por un monto de Bs. 162.000,00, por concepto de incumplimiento del deber formal en el ramo de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM), ambos actos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En horas de despacho del día 28 de enero de 2004, se le dio entrada y se ordenó practicar la notificación de Ley.
En fechas 25 de marzo; 26 de abril y 21 de mayo de 2004, se consignaron al expedientes las notificaciones del Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil SUCESORES DE AGUSTIN WESSOLOSSKY MENA (CERRAJERIA CARACAS), debidamente cumplidas.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 21 de junio de 2004, admitió el Recurso interpuesto.
Siendo el 16 de septiembre de 2004, la oportunidad procesal correspondiente para presentar los informes escritos, compareció únicamente el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la República, mediante la cual presento su conclusión escrita, y se abre el lapso a los fines de dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 21 de junio de 2003, se recibió diligencia suscrita por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la República, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consigna copias certificadas del Expediente Administrativo del referido recurso contencioso tributario.
En fecha 30 de noviembre 2004, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1269/2005, a través de la cual declaró SIN LUGAR, la presente causa, ordenando las notificaciones de Ley.
En fechas 23, 29 de septiembre; 3 de octubre 2005 y 26 de febrero de 2007, se recibieron las boletas de notificación debidamente cumplidas.
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita por la abogada abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la República, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario.
En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal dictó auto, mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación de la República, en fecha 18 de febrero de 2007, y ordena librar boleta de intimación a la sociedad mercantil SUCESORES DE AGUSTIN WESSOLOSSKY MENA (CERRAJERIA CARACAS), a fin de que proceda el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión.
En fecha 30 de marzo de 2008, se recibió la resulta de la boleta de intimación, debidamente cumplida.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 095/2023, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano
Asunto N°AF44-U-2004-000005
(Asunto antiguo Exp. Nº 2274)
LJTL/WM/ep.-
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