Sentencia Interlocutoria N° 094/2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto N° AP41-U-2011-000052
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Cristóbal Enrique Urbina Páez, inscrito en el Inpreabogado N° 98.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-026/10, de fecha 1° de diciembre de 2010, emanada de la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Maquinas Traganíqueles, mediante la cual ratificó el Acta de Reparo N° CNC/IN/2009-033, levantada en el período fiscal comprendido entre el 1° de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2009.
En fecha 14 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional dio entrada al precitado Recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
En fecha 6 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional, mediante Sentencia Interlocutoria N° 141/2011, ADMITIÓ el Recurso interpuesto.
En fecha 6 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional, ordenó abrir cuaderno separado por la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. Así mismo en fecha 10 de octubre de 2011, se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos mediante Sentencia Interlocutoria N° 146/2011.
En fecha 21 de octubre de 2011, el abogado Juan Carlos Rojo Rosales, en su carácter de sustituto de la República, consignó en autos el Escrito de promoción de pruebas.
En fecha 1° de noviembre de 2011, este Tribunal ADMITE las pruebas mediante sentencia Interlocutoria N° 163/2011.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el abogado Cristóbal Enrique Urbina Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.750, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó en autos escrito mediante el cual APELA la Sentencia Interlocutoria N° 163/2011.
En fecha 9 de noviembre de 2011, este Tribunal oye en un solo efecto la apelación y ordenó remitir copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de diciembre de 2011, el Tribunal deja constancia que en fecha 30 de diciembre de 2011, venció el lapso probatorio.
En fecha 11 de enero de 2012, ambas partes consignaron escrito de informes.
En fecha 24 de enero de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar Sentencia.
En fecha 24 de febrero de 2022, este Tribunal dictó Sentencia N° 002/2022, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A.”, ordenando así librar las notificaciones de Ley.
Cumplidas las notificaciones de Ley, en fecha 14 de marzo de 2023, se dictó auto a través del cual se declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 002/2022, emanada de este Tribunal y se ordenó el cumplimiento voluntario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:

“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 002/2022 de fecha 24 de febrero de 2022, a través de la cual se declaró SIN LUGAR, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Comisión Nacional de Casinos, Bingos y Maquinas Traganíqueles, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg.Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, doce (12) del mes de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 094/2023, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).
El Secretario Titular,

Abg.Wiyes Marcano.
Asunto N° AP41-U-2011-000052
LJTL/WM/Tb.-