Sentencia Interlocutoria N° 098/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AP41-U-2012-000085

En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la profesional del derecho OLMARY LARREA OLALLA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo lo Nro. 65.080, actuando en representación de la empresa “CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2000, bajo el N° 79, Tomo 38-A-CTO, autenticado ante la Notaría Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 28 de febrero del 2012, anotado bajo el Nº 11, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha oficina; contra la Resolución No. 056/2011 de fecha 17 de agosto de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la prenombrada sociedad mercantil, por disconformidad con la Resolución N° 126/2011, dictada el 30 de Junio de 2011, por la Dirección de Administración Tributaria de esa Alcaldía confirmatoria del Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.: 625-407-2010, que determinó Reparo Fiscal por la cantidad de Bs.F. 32.933,61 y multa por BsF. 16.698,77, por la disminución de ingresos tributarios para los ejercicios fiscales 2006, 2008 y 2009 y por la no presentación de la Declaración Estimada del ejercicio fiscal 2010.
En fecha 14 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada al referido recurso bajo el Nº AP41-U-2012-000085, notificando a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria. En esa misma fecha mediante Oficio Nº 067/2012, se solicitó a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, el respectivo expediente administrativo, abierto en ocasión del reparo formulado.
El 24 de abril de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 049/2012, mediante el cual admitió dicho recurso, acordándose proseguir de acuerdo a lo dispuesto con lo pautado en los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Luego de esa actuación, el 24 de abril de 2012, se ordenó la apertura de cuaderno separado para tramitar la incidencia de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, signado con el Asunto No. AF44-X-2012-000006 y el 30 de abril de 2012, mediante sentencia interlocutoria No. 052/2012, fue declarado improcedente ese requerimiento.
En fecha 25 de abril de 2012, el Tribunal negó la solicitud de supresión del lapso probatorio realizada por la Abogada de la sociedad mercantil “CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A”, al no cumplirse los extremos previstos en el artículo 268 eiusdem.
En fecha 09 de mayo de 2012, ambas partes consignaron a los autos, sendos escritos de Promoción de Pruebas y el 17 de mayo de 2012, se admitieron al no ser manifiestamente ilegales ni pertinentes.
En fecha 19 de junio de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, se fijó el décimo quinto día (15) día de despacho contados a partir de la mencionada fecha, a objeto de que las partes presentaren sus informes.
En fecha 11 de julio de 2012, siendo la oportunidad correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes en el juicio compareció, únicamente, el ciudadano Jorge Fragaso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.193, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, quien presentó sus conclusiones de escrito.
Siendo el 11 de julio de 2012, la oportunidad procesal correspondiente para presentar los informes escritos, comparecieron los abogados Héctor Rangel Urdaneta, Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Alirio Álvarez Requena, Marialejandra Chuy y Jorge Fragoso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.244, 117.024, 117.244, 115.638, 155.192 y 178.193, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual presentaron su conclusión escrita, y se abre el lapso a los fines de dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de julio de 2012, se dictó Sentencia Definitiva Nº 061/2012, dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “CREANDA PLUS COMUNICACIÓN GLOBAL, C.A”, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió las resultas de las boletas de notificación librada al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y Sindico Procurador del prenombrado Municipio, debidamente cumplidas.
En fecha 3 de octubre de 2012, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 061/2012 dictada en fecha 27 de julio de 2012, por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil antes identificada,
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado Jorge Fragoso, supra identificado en autos, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario.
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por la representación del Municipio, en fecha 30 de octubre de 2012 y ordena librar boleta de intimación a la recurrente antes identificada, a fin de que proceda el cumplimiento voluntario del fallo en cuestión.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió la resulta de la boleta de intimación, debidamente cumplida.
En fecha 14 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Provisoria de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:

“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 098/2023, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.







Asunto Nº AP41-U-2012-000085
LJTL/WM/ep.-