REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2023
213º y 164º


Asunto: AF47-U-1997-000140
Antiguo: 1035
Sentencia Interlocutoria Nº 109/2023.


En fecha 22 de octubre de 1997, el abogado Abdón Romeo García Schiaffino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 529.460, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.763; actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A.” interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra los Actos Administrativos que a continuación se mencionan: a) De los resultados de los Actos de Reconocimientos, efectuados en fecha 19/08/1997 y del 10/09/1997. b) De la Resolución de Multa S/N, de fecha 26/08/1997 y 15/09/1997. c) Las Planillas de Liquidación de Gravámenes N° 0128714 y 0128715, emitidas por la Aduana Principal de Puerto Cabello, Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 24 de octubre de 1997, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.

En fecha 30 de octubre de 1997, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 23 de enero de 1998, a través de sentencia interlocutoria N° 11/1998, este Tribunal ADMITIO el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A.”.

En fecha 25 de junio de 2014, la Dra. Lilia María Casado B, actuando como suplente especial, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 172/2014, donde se ordena NOTIFICAR, a la contribuyente para que manifestara su interés en que se dicte sentencia a la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2018, se dicto auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 14/2018, donde se declara la EXTINCIÓN DE PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 14/2018 de fecha 20 de junio de 2018.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:


“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 14/2018 de fecha 20 de junio de 2018, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1997-000140
Antiguo: 1035
MSDPS/Ygb/Lahb.